STSJ Asturias 1952/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1952/2012
Fecha29 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01952/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101085

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001010 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000926/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: LUIS NO GUEIRO ARIAS

Recurrido/s: EULEN S.A.

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

Sentencia nº 1952/12

En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001010/2012, formalizado por el Letrado LUIS NOGUEIRO ARIAS, en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia número 52/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000926/2011, seguidos a instancia de Anselmo frente a EULEN S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Anselmo presentó demanda contra EULEN S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2012, de fecha treinta de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 16 de noviembre de 2004 con la categoría profesional de Encargado siendo su centro de trabajo el local de la calle Llano Ponte en Avilés dedicado a la comercialización de los productos de Telecable; el salario bruto diario es de 66,81# y no ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - La empresa demandada se hizo cargo de los establecimientos de Telecable en Oviedo, Gijón y Avilés dedicados a la comercialización de sus productos sin limitación de zona, respetando la organización de cada uno de ellos en los que prestaban sus servicios un encargado, tres comerciales para particulares (residencial), un comercial para empresas de hasta cinco trabajadores (soho) y un auxiliar administrativo que atendía en cada tienda.

    Desde enero de 2011, Telecable decidió pasar el soho al área de empresas, fuera de los establecimientos, trasladando a los comerciales que lo atendían.

  3. - Eulen factura a Telecable por cada nueva alta.

  4. - En el área de Avilés la facturación descendió el año 2010 en relación con el ejercicio anterior, en un 9,66% y en el año 2011 sufrió otro descenso en relación con el año 2010, de un 34,74%. Entre los objetivos propuestos por Telecable está la relación entre los servicios contratados de telefonía fija y móvil, en los que la tienda de Avilés superó el 100% en julio, octubre y noviembre de 2011, percibiendo por tal motivo la auxiliar administrativa destinada en la tienda, el complemento de productividad.

    En el área de Oviedo el año 2010 sufrió un incremento de 1,34% y en el año 2011 un descenso del 30,22%.

    En el área de Gijón, el año 2010 sufrió un descenso del 13,11% y en el año 2011 otro descenso del 40,39%.

  5. - Los servicios contratados en Avilés el año 2009 fueron 2.199, en el año 2010 1.800 y en el año 2011 1.196.

  6. - Una de las comerciales destinadas en Avilés, en el establecimiento de la demandada, pasó en enero de 2011 a un nuevo servicio piloto denominado Retención Personal y cuando Telecable decidió suprimirlo volvió a su puesto de trabajo.

  7. - El importe de la remuneración de Telecable a Eulen bajó y a su vez Eulen redujo las comisiones a los comerciales.

  8. - Desde enero al 30 de noviembre de 2011, el sector de servicios auxiliares de la empresa demandada, fueron despedidos por causas objetivas además del actor, una vendedora.

  9. - El 14 de octubre de 2011 la empresa le notificó la carta de despido que tiene el siguiente contenido: "Sr. D. Anselmo . C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002, 33011 - Oviedo, Asturias. En Oviedo, a 14 de Octubre de 2.011. Muy Señor Nuestro: Como Ud. sabe viene prestando sus servicios por cuanta y bajo la dependencia de nuestra Empresa con la categoría profesional de Coordinador, adscrito al servicio que nuestra Compañía presta para la entidad mercantil Telecable S.A.U., en nuestras instalaciones sitas en la calle Llano Ponte, nº 23 bajo, en Avilés. Por la presente me dirijo a usted para comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo

    52.c) del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). El servicio que nuestra Empresa presta para la compañía Telecable Asturias, S.A.U. en el que está Ud. encuadrado, consiste en la comercialización a terceros de los servicios de telefonía fija y móvil, televisión e Internet prestados por nuestro principal, y se estructura en la comercialización de dos líneas diferenciadas. Por una parte, se encuentra el servicio "comercial empresas", dedicado a la comercialización de productos a empresas, y por otra parte, la denominada "fuerza de venta residencial", destinada al público en general. El servicio de "fuerza de venta residencial", al que concretamente usted de encuentra adscrito, nuestra Empresa lo tiene estructurado en tres demarcaciones: la de Avilés, la de Gijón y la de Oviedo, desde el inicio de la actividad de nuestra Empresa para dicha mercantil, hace más de diez años. La demarcación de Avilés, de la que es coordinador, tiene asignados además de Ud. a dos trabajadores como comerciales, y un tercer trabajador en el punto de venta. La demarcación de Gijón y la de Oviedo tienen asignados, cada una de ellas, tres trabajadores como comerciales y un tercer trabajador en el punto de venta; disponiendo igualmente las mismas de un Coordinador en cada demarcación. Pues bien, en los últimos tiempos se ha producido un deterioro en el rendimiento y actividad en el Servicio que nuestra Empresa presta a Telecable en la actividad en la que está Ud. adscrito, y que supone una merma considerable de los ingresos obtenidos en dicha comercialización. Esto se debe a la coyuntura económica que actualmente existe en nuestra Comunidad Autónoma y mas circunstancias, como la gran competitividad existente en el sector, que nos obliga a enfrentarnos a Compañías de Telefonía, TV e Internet que, por su tamaño, incluso multinacional, pueden ofrecer ofertas de servicios con las que los productos y servicios de nuestra principal Telecable le resulta difícil competir. Todo ello, unido al momento de crisis que este sector, y el mercando en general, está atravesando, ha hecho que los rendimientos obtenidos de este servicios, hayan disminuido de manera muy relevante. A mayor abundamiento, nuestro principal Telecable S.A.U. comercializa sus servicios además de por medio de nuestra Compañía, por medio de otros canales y Empresas, por lo que nuestra Empresa tiene que competir igualmente con otros distribuidores y comercializadores de la Empresa Telecable. El incremento de la competencia comercial de las ofertas de otros productos similares a los ofertados por nuestra mandante Telecable Asturias, la propia competencia interna de otros comercializadores de esta compañía, e igualmente, la saturación del mercado, donde una gran parte de los clientes potenciales ya están dotados de los servicios ofertados, así como la propia coyuntura económica de crisis actual, determinan la disminución del rendimiento económico de la actividad prestada por nuestra Empresa. En cuanto a las demarcaciones actuales se aprecia que el volumen de servicios en la demarcación por usted dirigida es notablemente inferior que el del resto, a pesar de contar, hasta el mes de junio, con el mismo capital humano a su disposición. De este modo, se puede apreciar que, en el período comprendido entre junio de 2010 y junio de 2011, los servicios prestados en la demarcación de Gijón ascendieron a 3239 y los de Oviedo a 2864; por su parte, el cómputo de los servicios llevados en la demarcación que usted dirige si cifran en 2.000, por lo que es evidente la gran diferencia en los rendimientos de trabajo obtenidos en cada una de las demarcaciones. A fin de mejorar la situación de nuestra Empresa y prevenir una evolución negativa de la actividad desarrollada para Telecable, la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la adecuación de los recursos adscritos a esta actividad, que permita la competitividad y mantener nuestro servicio para Telecable, adecuando la estructura de la Empresa a las actuales exigencias...

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