SAP Madrid 357/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2012:8972
Número de Recurso808/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución357/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00357/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 808/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 468 /2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

N. 5 de ALCORCON seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Amalia y DÑA. Ascension, representadas por el Procurador D. Manuel Díez Alfonso, y de otra, como apelado D. Matías, representado por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, sobre declaración de nulidad de contratos de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda formulada por D. Matías, representado por el Procurador Sr. Aráez Martínez, frente a DÑA. Amalia, DÑA. Ascension, representadas por el Procurador Sr. Díaz Alfonso; en su consecuencia, debo declarar y DECLARO LA NULIDAD de la compraventa formalizada por escritura pública otorgada ante Notario con fecha de 02-07-1993 (documento nº 9 de la demanda) y del contrato privado de compraventa de fecha 04-11-1993 (documento nº 11 de la demanda), ambos respecto del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, de Alcorcón (Madrid), en el que figuraban como vendedores el demandante D. Matías y la codemandada Dña. Ascension y como compradora la codemandada Dña. Amalia . Y como consecuencia de lo anterior se acuerda la cancelación de la inscripción registral practicada a causa de la referida escritura pública de compraventa de 02-07-1993 (Inscripción NUM002 de la finca registral NUM003 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alcorcón), para lo cual se expedirá el oportuno mandamiento una vez firme la presente resolución. Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación a las partes." y auto aclaratorio de fecha 12 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "SE SUBSANA LA OMISION advertido en la Sentencia de fecha 4 de julio de 2011, consistente en aclarar y completar en el fallo de la Sentencia, en los siguientes términos: en el sentido de incluir que de conformidad con lo dispuesto en

el art. 394 LEC se imponen las costas a las demandadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DÑA. Amalia y DÑA. Ascension se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de junio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 468/2010, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, promovido por DON Matías contra DOÑA Ascension y DOÑA Amalia sobre nulidad de escritura y contrato privado de compra-venta por causa de simulación absoluta y subsidiariamente sobre reclamación de cantidad como indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de fecha 4 julio 2011, subsanada mediante auto de 12 julio 2011, estima la demanda pues entiende que se han acreditado indicios suficientes para concluir que se está ante un caso de simulación absoluta de venta, en la que no hay prueba alguna de la existencia del precio ni de la entrega del piso, siendo el verdadero motivo del contrato simulado la intención de sustraer el piso a la posibilidad de embargo por la deuda reclamada judicialmente en aquella fecha al demandante.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación ambas demandadas, que solicitan la desestimación de la demanda.

Doña Amalia alega:

  1. - infracción del artículo 217 sobre la carga de la prueba, en relación con el 385 y 386 relativos a las presunciones, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pues no existe prueba alguna en el procedimiento que ampare la simulación absoluta del contrato de compraventa como consecuencia de las deudas que pendían sobre la sociedad de gananciales del demandante y su entonces esposa doña Ascension . No se demuestra reclamación de deuda alguna contra la sociedad de gananciales.

  2. -Infracción de los artículos 1445 y 1450 del Código Civil (CC ), relativos al contrato de compraventa, dándose en el presente caso todas las notas de la compraventa.

  3. -Vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.4 en relación con el 7. 1 y 2 del CC, pues existe fraude procesal del actor, que actúa bajo el amparo de una norma para obtener un resultado contrario al ordenamiento jurídico, lo que comporta un ejercicio antisocial del derecho.

Doña Ascension alega que no existe el indicio en el que se apoya la Juzgadora para estimar la demanda, pues en el proceso de separación no se discutió sobre la propiedad del inmueble. El pago del precio y la entrega del objeto no son requisitos para la perfección de la compraventa, sin que se haya destruido la...

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