SAP Madrid 375/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00375/2012

Fecha: 10 DE JULIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 840/2011

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL-LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes-Demandados: MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. FERNANDO RAMÓN ITURRIAGA IBARROLA y Dª YOLANDA NÚÑEZ MARTÍN

PROCURADOR: Dª Mª LOURDES REDONDO GARCÍA

Apelado-Demandante: GOREM PATRIMONIAL, S.L.

PROCURADOR: D. FELIPE JUANAS BLANCO

Autos: 199/10 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE COSLADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL-LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil doce.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados José María Guglieri Vázquez (actuando en funciones de presidente), Ángel-Luis Sobrino Blanco y Carlos López-Muñiz Criado, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Coslada, en el que fue registrado bajo el número 199/2010 (Rollo de Sala número 840/2011), que versa sobre responsabilidad extracontractual, y en el que son parte: como APELANTES-IMPUGNADOS y DEMANDADOS, DON FERNANDO RAMÓN ITURRIAGA IBARROLA, DOÑA MARÍA YOLANDA NÚÑEZ MARTÍN y la entidad mercantil «MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA», defendidos por el letrado don Miguel Ángel de Mesa Gómez y representados, ante el órgano de primera instancia, por el procurador don Rafael Luis González López y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Lourdes Redondo García; y, como APELADA-IMPUGNANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil «GOREM PATRIMONIAL, SL», defendida por el letrado don Ricardo Beltrán Marco y representada, ante el juzgado de primer grado, por el procurador don Manuel Llamas Jiménez y, ante este órgano de segunda instancia, por el procurador don Felipe Juanas Blanco. Y siendo ponente el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coslada dictó, en fecha diez de mayo de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 199/2010, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

... Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel Llamas Jiménez, en nombre y representación de la entidad GOREM PATRIMONIAL, SL, contra DON FERNANDO RAMÓN ITURRIAGA IBARROLA, DOÑA MARÍA TOLANDA NÚÑEZ MARTÍN y solidariamente, MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 9919,46 euros, por todos los conceptos, más los intereses legales del art. 20 LCS, sin hacer imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandados, don Fernando Ramón Iturriaga Ibarrola, doña María Yolanda Núñez Martín y «MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA» interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia por la que se estimase el recurso y se revocase parcialmente la apelada en el sentido de estimar parcialmente la demanda limitando la condena únicamente a la partida de gastos de tren y hotel por importe de 460,00 #; todo ello sin condena en costas en ninguna de las instancias.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, «GOREM PATRIMONIAL, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso e impugnó, al mismo tiempo, la sentencia apelada, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que:

  1. - Se desestimase el recurso de apelación por inadmisión o por motivos de fondo, presentado por la representación de don Fernando Ramón Iturriaga Ibarrola, doña María Yolanda Núñez Martínez y Mapfre Familiar, con la imposición de las costas del mismo.

  2. - Se estimase la adhesión de la demandante, revocándose la sentencia en el sentido de que se condenase a los demandados a pagar la cantidad solicitada en el suplico de la demanda más los intereses legales y más las costas, si se opusieren a las mismas.

CUARTO

La representación procesal de los demandados-apelantes, don Fernando Ramón Iturriaga Ibarrola, doña María Yolanda Núñez Martín y «MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA», formuló, asimismo, oposición a la impugnación promovida de contrario, solicitando que por la Sala se dictase resolución desestimando íntegramente la impugnación con la correspondiente condena en costas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día siete de junio de dos mil doce, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto individualizado de todo proceso viene definido por la pretensión o pretensiones

oportunamente formuladas o deducidas, en el mismo, por las partes.

Por pretensión se entiende la petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida. La pretensión se estructura y conforma por dos elementos: La petición (PETITUM) y la causa de pedir (CAUSA PETENDI).

La petición -que ha de consignarse explícitamente, con claridad, concreción y precisión, en toda demanda (suplico) conforme a lo prevenido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la concreta y específica solicitud que se dirige al tribunal reclamando su decisión o actuación jurisdiccional referida a uno de los tipos de tutela jurisdiccional contemplados en el artículo 5 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil : La condena a determinada prestación (de dar o entregar, de hacer o de no hacer), la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley. La causa de pedir -que ha de desprenderse de la fundamentación fáctica y jurídica que necesariamente ha de contener la demanda conforme a lo prevenido en el anteriormente citado artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la razón o fundamentación que especifica, determina, particulariza y concreta la petición, configurándose, no por normas ni por calificaciones jurídicas -pues ni unas ni otras pueden cumplir con la finalidad de individualizar un proceso con respecto a otros posibles-, sino por el conjunto de hechos, con trascendencia jurídica, que individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional. Esto es, por los hechos y actos alegados y por las relaciones jurídicas -vínculo entre dos o más personas, o entre una persona y una cosa, a la que el derecho otorga consecuencias jurídicas- expuestas. Hechos, actos y relaciones jurídicas que, evidentemente, han de relacionarse, concretarse y especificarse en la fundamentación fáctica de la demanda.

SEGUNDO

En el presente caso, el objeto del proceso sometido al enjuiciamiento de la Sala viene circunscrito a la única pretensión que aparece oportunamente deducida en el mismo. Esto es, a la pretensión deducida en su demanda rectora; por cuanto la representación demandada no formuló pretensión reconvencional alguna, en la forma legalmente exigible. Debiendo recordarse, en este punto, que en la contestación no se ejercita ninguna pretensión, propiamente dicha, sino que se muestra oposición -resistenciaa la pretensión deducida de adverso.

La pretensión objeto del proceso postula, sustancialmente, la condena de los demandados a entregar a la entidad actora la suma de 17 765,42 euros (40 625,57 - 22860,15 = 17 765,42). Petición que se individualiza, como cabe inferir de la fundamentación fáctica de la demanda, completada -dada la falta de la necesaria y debida concreción, especificación y precisión de los conceptos indemnizatorios objeto de reclamación de que adolece aquella fundamentación fáctica- con el contenido de los...

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