SAP Orense 259/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 259/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00259/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2008 0006894
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000513 /2012 (A)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2011
RECURRENTE: Alfonso
Procurador/a: LUCÍA SACO RODRÍGUEZ
Letrado/a: JOSE LUIS BREA SANMARTIN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Bartolomé
Procurador/a: INES FERNANDEZ RAMOS
Letrado/a: ALBERTO IGLESIAS NOGUEIRA
SENTENCIA Nº 259/12
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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
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En OURENSE, a quince de Junio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 513/2012, el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, en representación de Alfonso, asistido del Letrado D. JOSE LUIS BREA SANMARTÍN, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000129 /2011 sobre HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, ALLANAMIENTO DE MORADA y SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Bartolomé, representado por el/a Procurador/a Dª. INES FERNANDEZ RAMOS y asistido del Letrado D. ALBERTO IGLESIAS NO GUEIRA, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLOQUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO
, con todos los pronunciamientos favorables, a Bartolomé de la infracción penal que se le imputaba en este Juicio, con declaración de oficio de las costas.".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El acusado Bartolomé, con DNI NUM000 ., mayor de edad al haber nacido el NUM001 de 1986, sin antecedentes penales, el 29 de febrero de 2008 a las 10.00 conducía por la OU-0505 el tractor matrícula AG-....-QA y en el punto kilométrico 3 le dan el alto agentes de la Guardia Civil y lo denuncian por conducir sin seguro. El tractor era en el momento de los hechos propiedad de Alfonso, fallecido el 17 de octubre de 2011, y está valorado en 5400 euros. No ha quedado acreditado que el acusado circulase con el tractor sin consentimiento de su propietario ni que entrase sin su consentimiento en el patio de la vivienda que Alfonso tiene en Salceda, DIRECCION000 - A Peroxa partido judicial de Orense para acceder al alpendre donde estaba el tractor.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y la Procuradora Dª. INÉS FERNÁNDEZ RAMOS en representación de Bartolomé en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se formó el rollo de apelación de su clase en el que es ponente el Iltmo. Magistrado D. MANUEL CID MANZANO .
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia absolutoria en la instancia procura la parte apelante la revocación de la misma y el dictado de una sentencia condenatoria cifrada en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba.
Con base en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (núm. 167/2002, de 18 de septiembre, B.O.E. de 9 octubre, SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 24 de octubre), referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia, conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción, no puede sino desestimarse el recurso interpuesto.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, nos hallamos ante una sentencia de carácter absolutorio emitida por el Juzgado de lo Penal, solicitándose en esta segunda instancia la revisión de la misma en base a una alegada "errónea apreciación probatoria". Y ello, con apoyo de la reciente y conocida jurisprudencia constitucional deviene irrealizable, so pena de vulnerarse el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Dicha reciente jurisprudencia viene encabezada por la STC (Pleno) núm. 167/2002, de 18 de septiembre, en cuyo Fundamento Jurídico Décimo se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expuesta en distintas sentencias que se citan, en el sentido de que "...cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del...
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