SAP Baleares 52/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución52/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PA 11 /2012

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003739 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.2 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA núm. 52/ 2012.

S.S. Ilmas.

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil doce.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y por los Ilmos. Sres. Magistrados Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS y Doña GEMMA ROBLES MORATO, el procedimiento abreviado número 196/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 11/12, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Ildefonso, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.977, en Neda (La Coruña), hijo de Rafael y de Dolores, con DNI NUM001 y domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, de Ibiza, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 31 de octubre de 2.011 y hasta la actualidad, representado por el Procurador Sra. Viñas y asistido en juicio por la Letrada Sra. Pons Coll. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 31 de octubre de 2.011 a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública. Investigados judicialmente recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado al acusado. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Ildefonso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 54 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento y el comiso de lo intervenido al acusado, y abono privación preventiva de libertad, así como que se instase la revisión de la suspensión de la ejecución de la pena.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Ildefonso, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.977, en Neda (La Coruña), hijo de Rafael y de Dolores, con DNI NUM001 y domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, de Ibiza, privado de libertad por esta causa desde el 31 de octubre de 2.011 y hasta la actualidad, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza, de fecha 19/02/09, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de un año y ocho meses de prisión, suspendida y notificada dicha suspensión el 19/2/09, por periodo de cuatro años, durante la madrugada del día 31 de octubre de 2.011, en la calle Anibal, de la localidad de Ibiza, entregó a Pedro Miguel, previo pago por parte de éste de la suma de 130 euros, siete envoltorios de plástico conteniendo 0,355 gramos de cocaína con una pureza del 37,2%, valorada en 21,02 euros, y un trozo que contenía 1,185 gramos de cannabis sativa tipo resina con una pureza del 17,2% y un valor de 6,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado. El acervo probatorio valorado ha consistido en:

La declaración del acusado en el acto del juicio oral que, aún negando los hechos, reconoce que entabló conversación con el turista, que le preguntaba cómo podía conseguir cocaína, explicándoselo él. Su declaración ante el instructor, introducida debidamente, en la que, si bien niega los hechos, sí reconoce ser el titular del número de teléfono que el turista Pedro Miguel, cuya declaración también ha sido debidamente introducida, señala como el del acusado, habiéndoselo facilitado éste por si tenía interés en comprar droga, concertando así la cita, que dio lugar al acto de venta y posterior interceptación policial. La declaración del agente de la Policía Nacional que relata que presenciaron la entrega y que, aunque no pudieron apreciar exactamente lo intercambiado, procedieron de inmediato al cacheo del acusado y del turista, teniendo éste la droga y el acusado el dinero, explicando después el turista, Pedro Miguel, el modo en que los hechos habían tenido lugar. Se cuenta además, junto con el dictamen del Area de Sanidad sobre análisis de la sustancia intervenida (folios 44 a 46), y la Valoración de la sustancia intervenida (folio 8), ambos acatados de forma pacífica.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP .

Como tiene declarado la...

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