SAP Cuenca 77/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00077/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 51 2 2010 0101037
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2010
RECURRENTE: Jose Francisco
Procurador/a: JESUS CORDOBA BLANCO
Letrado/a: ISMAEL CARDO CASTILLEJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 21/2012
Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 315/2010
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.
SENTENCIA NUM. 77/2012
Iltmos. Sres.:
Presidente Acctal:
Sr. Solís García del Pozo
Magistrados:
Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente) Sra. Vicente de Gregorio
En Cuenca, a doce de junio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 315/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Casa Habitada, seguidos contra D. Jose Francisco, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000
, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Blanco y asistido por el Letrado Sr. Cardo Castillejo; siendo parte como Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesales del acusado D. Jose Francisco contra la sentencia recaída en fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de esta Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó sentencia en fecha veintiocho de noviembre de dos mil once en la que, como Hechos Probados, se declara: "Que entre las 19.00 y las 23.40 horas del día 29 de enero de 2010 el acusado Jose Francisco, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio y tras romper la ventana de la cocina de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Cuenca, propiedad de Geronimo, se introdujo en el interior del inmueble donde se apoderó de un reloj Raymond, un reloj Steel, un anillo de oro blanco y brillantes, una cadena de oro con cruz, unos pendientes y collar de perlas, un ordenador portátil Toshiba NUM002 de 17 pulgadas, un ordenador portátil IBM de 15 pulgadas, un disco duro, un teléfono móvil Nokia N- 97, un GPS Tomtom, una cámara Olympus con zoom óptico, efectos todos ellos valorados en
9.099 euros, no reclamando el propietario nada en esta causa al haber sido debidamente indemnizado por la entidad La Estrella Seguros".
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:"Que debo condenar y condeno a Jose Francisco, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000, como coautor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, tipificado en los artículos 237, 238.2, 240 y 241.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales".
Notificada la anterior resolución a las partes, por las representación procesal de Jose Francisco se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en los que, tras alegar y exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala el dictado de sentencia por la que, revocando la sentencia apelada, dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito pro el que viene siendo acusado, con los efectos penológicos correspondientes".
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se dedujo oposición en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 21/2012, se designó Ponente que recayó en el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y, habiéndose observado las formalidades legales y sin que se estimara necesaria la celebración de Vista, se señaló para el día doce de junio del año en curso la correspondiente deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.
Se alza la representación procesal del acusado Jose Francisco contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando, en esencia, una pretendida infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y correlativa aplicación indebida de los arts. 237, 238.2 y 241.1 del Código Penal . Se aduce como discurso argumental que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba