SAP Cuenca 76/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00076/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 51 2 2011 0200320
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2011
RECURRENTE: Serafin
Procurador/a: YOLANDA ARAQUE CUESTA
Letrado/a: BELEN RUIZ ZARCEÑO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
APELACIÓN PENAL NUM. 28/2012
Procedimiento Abreviado nº 117/2011
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. SOLÍS GARCÍA DEL POZO
MAGISTRADOS:
SR. CASADO DELGADO
SRA. Marta Vicente de Gregorio S E N T E N C I A NUM. 76/2012
En la ciudad de Cuenca, a 12 de junio de 2012.
Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº 117/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Sra. Araque Cuesta, en nombre y representación del condenado D. Serafin asistido por la Letrada Sra. Ruiz Zarzeño, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 20 de diciembre de 2011 .
Visto, habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
-I- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó con fecha 20 de diciembre de 2011, sentencia, en la que como hechos probados, se declara: "
Queda probado y así se declara expresamente que el 29 de noviembre de 2009 sobre las 00:30 horas, Clemencia, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, condujo el vehículo con matrícula ....-PKH por la Ronda Oeste de Cuenca a gran velocidad, en zigzag y sin las luces de alumbrado por lo que fue requerida por agentes de la Policía Local a someterse a las pruebas de alcoholemia, negándose a realizarlas en varias ocasiones. Asimismo emprendió la huida cuando los agentes de la Policía Local le solicitaron la documentación del vehículo para la realización de la prueba de alcoholemia.
Asimismo, sobre las 2:20 horas del mismo día, el acusado Serafin, mayor de edad, don DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, marido de Clemencia, compareció en la Comisaria de la Policía Nacional de Cuenca solicitando información sobre la situación de la mismas, que se encontraba detenida en dichas dependencias, así como de la devolución de las llaves del vehículo. Cuando el agente de la Policía Nacional nº NUM002, trss infórmale de que su mujer estaba detenida y de que no le podían dar mas información ni las llaves del vehículo, le invitó a que abandonara las dependencias, el acusado se abalanzó sobre el citado agente empujándole u propinándole patadas. Como consecuencia de estos hechos, el agente sufrió lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo y artritis traumática de la articulación interfalángica distal del 3º dedo de la mano izquierda que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
Al tiempo de ocurrir los hechos, Serafin se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas afectadas, sin anularlas, por la previa ingesta de bebidas alcohólicas."
El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Clemencia, como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, a las penas de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y catorce meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y de un delito de desobediencia rave previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Serafin, como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante analógica de...
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