SAP Tarragona 198/2008, 26 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2008
Número de resolución198/2008

Rollo de Sala 7/2007-J

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Sumario nº 2/2007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

Acusado: Calixto . Letrado: Oscar Cabrero Ramirez. Produrador: José Mª Solé Tomás.

Tribunal:

Javier Hernandez Garcia(Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

SENTENCIA nº

En Tarragona a 26 de mayo de dos mil ocho.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento sumario 2/07 tramitado por el Juzgado de Instrucción 4 de los de Tarragona por un presunto delito de agresión sexual, delito continuado de abuso sexual y delito de abuso sexual, atribuidos a Calixto asistido por el letrado D.Oscar Cabrero Ramírez y representado por el procurador D. José Mª Solé Tomás.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 180.3 en relación con los art. 178 y 179 del Código Penal, un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el art. 181.1 y 2 y 74.1 y 3 CP, y un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 y 2 CP, de los que responde en concepto de autor el acusado Calixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado las siguientes penas:

-por el delito de agresión sexual, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y comunicación con Luisa durante 10 años.

-por el delito continuado de abusos sexuales, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y comunicación con Luisa durante 4 años.

- y por el delito de abusos sexuales, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y comunicación con Nieves durante 3 años.

En materia de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Luisa en la cantidad de 6.000 euros y a Nieves en la cantidad de 2.000 euros, más intereses legales, y costas procesales. SEGUNDO.- La defensa del acusado Calixto en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fechas no determinadas del verano del año 2001, el acusado Calixto, nacido el 1 de julio de 1974, que contaba en ese momento con 28 años de edad, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España, sin antecedentes penales, aprovechando que las hijas de una de sus primas, Luisa y su hermana Nieves, de 11 o 12 años recién cumplidos y 8 años de edad respectivamente en el momento de los hechos, acudían a su domicilio de visita mientras la madre de las menores hacía la compra o tenía que hacer recados, cometió los siguientes hechos:

a)En una de estas visitas que tuvieron lugar en el verano de 2001, aprovechando el juego del escondite, el acusado siguió a Luisa escondiéndose con ella en la misma habitación, y situándose a su espalda, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a abrazarla por detrás, efectuándole diversos tocamientos por encima de la ropa en los pechos, y luego bajando hasta la zona genital, mientras decía que no pasaba nada, que era un juego, sin que en ese momento Luisa supiera reaccionar de algún modo ante dichos tocamientos.

b)En la siguiente visita, sólo ha quedado acreditado que la acusado realizó cosquillas a Nieves, y que en ese momento Luisa retiró a su hermana de las manos del acusado, sin que quede acreditado que el acusado realizara dichas cosquillas con ánimo lúbrico.

c)En la siguiente y última visita que realizaron las menores al domicilio del acusado, y aprovechando igualmente la excusa de jugar al escondite, el acusado siguió a Luisa hasta una de las habitaciones donde se encerró con ella, desplazando el pestillo de la puerta, mientras Nieves realizaba la cuenta atrás . El acusado arrojó a Luisa encima de la cama, le sujetó fuertemente los brazos por encima la cabeza, que cogió después con una sola mano, mientras con la otra le efectuaba tocamientos por los pechos y el resto del cuerpo, procediendo a levantarle la camiseta y el sujetador que en aquella época ya usaba Luisa, y le bajó también los pantalones en que eran de tipo chándal o elásticos y se bajaban con facilidad, así como las bragas, hasta la altura de las rodillas. Luisa se opuso en todo momento empleando fuerza física, que no conseguía vencer debido a la mayor corpulencia y fortaleza física del acusado. Luisa le pidió al acusado que la dejara, pero él le respondió que se callara, que estaban jugando, que no pasaba nada. Luisa comenzó a gritar a su hermana, llamándola " Nieves ", " Nieves ", mientras ésta golpeaba la puerta al oir los gritos, para que le dejaran entrar. A pesar de ello, el acusado se bajó los pantalones, dado que únicamente portaba un pantalón corto, sin llevar puesta la camiseta, llegando a acceder con su pene al menos en el vestíbulo vaginal de Luisa mientras la tenía sujeta, si bien dado que ella se movía mucho, al acusado "se le salio" varias veces, pero siguió empujando con fuerza durante aproximadamente 1 minuto, y sin llegar a eyacular. Al estar situados al borde de la cama, y debido a la oposición física que Luisa ofrecía, el acusado perdió el equilibrio, y ella pudo zafarse de él y salir corriendo, desplazando previamente el pestillo de la puerta. Tras salir de la habitación con los ojos llorosos, cogió a su hermana Nieves y regresaron a su casa, sin que Luisa le contara a Nieves nada de lo sucedido. Luisa llegó a sufrir sangrado en la zona vaginal a consecuencia de la penetración, manchando las bragas de sangre, de lo que se apercibió al llegar a su casa, se cambió de ropa y tiró la ropa manchada a la basura sin contar nada a nadie, debido a la vergüenza que le provocaban los hechos.

Al cabo de unos meses, cuando se encontraba Luisa con su amiga íntima Azahara viendo unas fotos familiares en casa de Luisa en las que aparecía el acusado, ante una reacción de tristeza por parte de ésta, Azahara le preguntó quién era ese, y Luisa le dijo que era su primo, el acusado, y le contó de forma sumamente escueta y con gran desagrado que en una ocasión le había forzado sexualmente, con tan poca precisión que Azahara llegó a pensar que eso habría ocurrido antes de que Luisa hubiera llegado a España.

Con posterioridad, en fecha 28 de octubre de 2006, cuando el acusado contaba con 32 años de edad, y Luisa 17 años, se produjo un encuentro en la zona de ocio del Puerto de Tarragona, entre el acusado que iba con un amigo, y Luisa que iba acompañada de sus amigas, presentando ambos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. En ese momento el acusado se acercó a Luisa, y rodeándola con el brazo, diciéndole que era muy bella, que iba a verla jugar al fútbol, que era su prima favorita, y comenzó a acariciarla, lo que provocó en Luisa una reacción de angustia y nerviosismo gritándole en ese momento al acusado que no se acercara, que la había violado, que era violador, afectación que se agravaba cada vez que el acusado se acercaba a ella.

Entre las amigas que acompañaba a Luisa se encontraba una prima suya, quien contó lo sucedido a la madre de Luisa, acudiendo ambas al día siguiente a denunciar los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones Previas.

Unica.- Sobre adopción de medidas de limitación de la publicidad externa del acto de juicio, así como la colocación de biombo que impida la confrontación visual con el acusado.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la celebración del juicio a puerta cerrada y la colocación de biombo que impida la confrontación visual con el acusado, medidas a las que no se ha opuesto la defensa. La Sala ha acordado en los términos interesados, al constatar con claridad las razones justificativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los art. 15, 18, 20.1, y 39 CE, 232 LOPJ y 680 LECR, art. 15 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, art. 2 B) de la LO 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la STC 57/2004, y al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 6 de octubre de 2000 . La naturaleza de los hechos justiciables, que afectan gravemente a la intimidad y dignidad de la persona que en el momento de los hechos enjuiciados era menor de edad, aconsejan la adopción de la medida de limitación externa de la publicidad externa, así como la colocación de biombo para evitar la confrontación visual con el acusado, para preservar la integridad de su testimonio y proporcionar a la presunta víctima un marco de seguridad y tranquilidad.

SEGUNDO

Valoración de la prueba. La declaración de hechos probados resulta de la valoración de la pluralidad de pruebas practicadas en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción.

Así resulta de la declaración de la denunciante, a la que la Sala otorga plena verosimilitud, convirtiéndose en el elemento nuclear del cuadro probatorio.

En este aspecto reiterada doctrina jurisprudencial y constitucional viene admitiendo la declaración única de la víctima como prueba de cargo apta y suficiente para entender enervada la presunción de inocencia. El ámbito en el que dicha doctrina se desenvuelve comprende, sobre todo, los delitos contra la libertad sexual, que se suelen perpetrar de forma clandestina, secreta y encubierta, por lo que para su descubrimiento resulta...

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