STSJ Andalucía 1428/2008, 7 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1428/2008
Fecha07 Abril 2008

SENTENCIA Nº 1428/08

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

MAGISTRADOS.:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D PABLO VARGAS CABRERA

Sección Funcional 1ª

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 453/02, interpuesto por D/ña Lázaro

, representado/a por el/a Procurador/a D/ña.URSULA CABEZAS MANJAVACAS, contra MINISTERIO DE FOMENTO asistido del Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el/a Iltma/o. Sr/a. Magistrada/o D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña.URSULA CABEZAS MANJAVACAS, en la representación acreditada de D Lázaro ., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "resolución de MINISTERIO DE FOMENTO", registrándose el Recurso con el número 453/02.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por la desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto por los demandantes contra Resolución de la Dirección General de Carreteras sobre reclamación de intereses de demora en expediente de expropiación forzosa; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, condenado a la Administración al pago en tal concepto de los intereses generados desde el 12 de noviembre de 1.995 hasta el 16 de marzo de 2.000. En apoyo de tal petición se argumentó que es pacífica la doctrina jurisprudencial que considera incluidos los intereses en el Acta de Adquisición de Mutuo Acuerdo devengados hasta la firma, siempre y cuando del contenido de la misma y del resto del expediente así se desprenda.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso alegando que como quiera que el suscribir los convenios, no se hizo ninguna salvedad o reserva, es de plena aplicación el art. 26 del REF, según el cual, el acuerdo de adquisición se entenderá como partida alzada por todos los conceptos.

SEGUNDO

En la materia que nos ocupa la doctrina consolidada jurisprudencialmente a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2.000 es la que a continuación se expresa: "....Distinto

es el régimen de los intereses de demora en la fijación, por una parte, y en el pago...

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