ATSJ Navarra , 15 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNAV:2008:49A
Número de Recurso993/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

C/ San Roque, 4-5ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.73

Fax.: 848.42.40.07

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° Procedimiento: 0000993/1996

Pieza: Pieza de ejecución de la sentencia - 01 Materia:

NIG 3120133320070000490

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandante

Ddo. admon. auton.

Interviniente:

Amparo

Joaquina

Marí Juana

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Procurador:

EDUARDO DE PABLO MURILLO

A U T O

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a quince de mayo de dos mil ocho. Dada cuenta;

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha 31-7-07 se instó por las actoras la ejecución de la sentencia estimatoria del Tribunal Supremo dictada con motivo del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 11-11-1999 dictada por esta Sala, dándose traslado de la Providencia de 31-7-07 a las partes por término de DIEZ DÍAS para que alegasen lo que estimasen procedente, con el resultado que consta en autos, dictándose Auto de fecha 22-2-2008 estimando en parte el incidente de ejecución.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, la representación procesal de la parte ejecutante interpuso recurso de súplica, dando traslado del mismo a la parte contraria, con el resultado obrante en autos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictado Auto con fecha 22-2-08 en trámite de ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, la parte interpone recurso de súplica alegando que debe incluirse "el promedio de complementos del resto de compañeros" y tales cantidades actualizadas al día del pago o bien con los intereses legales correspondientes; así mismo que no se computen las retribuciones que hayan percibido por su trabajo en ese período de tiempo; necesidad de cotización a la Seguridad Social y finalmente no obligación de pagar el

I.R.P.F. por las cantidades satisfechas.

La Administración se opone alegando que les ha abonado las retribuciones complementarias y así

lo acredita con los documentos que adjunta. Por otra parte las cantidades abonadas son las mismas que las abonadas a sus compañeros policías, es decir, con los mismos efectos; sin necesidad de intereses o actualización, y deduciendo lo que han cobrado por los trabajos realizados en ese periodo. Deben abonar los impuestos correspondientes y no se debe cotizar a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En cuanto al abono del complemento aporta la Administración con su escrito de contestación al recurso un escrito del Director del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales en el que se dice: "Pues bien en este concepto de "retribución media" han sido ya incluidos el sueldo inicial del correspondiente nivel y también las retribuciones complementarías correspondientes", especificando cuáles comprende.

TERCERO

En segundo lugar, el pago de tales cantidades no puede hacerse por el valor nominal que en su momento la Administración abonó al resto de compañeros. A dicha cantidad hay que añadir el pago de los intereses legales correspondientes por el tiempo transcurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Navarra 68/2014, 12 de Febrero de 2014
    • España
    • February 12, 2014
    ...se pronuncian todos los Tribunales: STJPaís Vasco 30-5-2005, o este TSJNavarra en ATSJNavarra de 22-2-2008 Rc 993/1996 ( y también ATSJNavarra 15-5-2008) que ".....estima la Sala que si durante el tiempo pasado hasta la ejecución de la Sentencia, las actoras han percibido salarios, emolumen......
  • STSJ Navarra 449/2011, 30 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 30, 2011
    ...se pronuncian todos los Tribunales: STJPaís Vasco 30-5-2005, o este TSJNavarra en ATSJNavarra de 22-2-2008 Rc 993/1996 ( y también ATSJNavarra 15-5-2008) que ".....estima la Sala que si durante el tiempo pasado hasta la ejecución de la Sentencia, las actoras han percibido salarios, emolumen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR