AAP Tarragona 100/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2008:931A
Número de Recurso350/2007
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 350/07

TUTELA Y CURATELA NUM. 126/2006

AMPOSTA NUM. DOS

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Estela y DON Tomás, representados por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistidos de la Letrada Sra. Valverde Martínez contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2007 dictado en Procedimiento de Tutela nº 126/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta en el que consta como apelada DOÑA Carina, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida de la Letrada Sra. Cid Martínez-Aguado; con intervención del Ministerio Fiscal en interés de la menor.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto recurrido cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo desestimar la demanda incidental presentada por la procuradora de los tribunales Dª Mª Luisa Moya Arayo, en nombre y representación de Dª Estela y D. Tomás, y estimar la contestación a la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Mª José Margalef Valldepérez, en nombre y representación de Dª Carina . Constituir la tutela y nombrar tutora de la persona de Eva a Dª Carina y tutora de los bienes de la menor a Dª Beatriz . La familia paterna podrá visitar a la menor los fines de semana alternos desde las

10.00 a las 20.00 horas del sábado y del domingo, sin pernocta, atendiendo a la corta edad de la menor, sin perjuicio de que pueda instarse la modificación del régimen de visitas fijado cuando la menor tenga más edad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recuso de apelación la parte interesada como abuela y tío de la menor solicitando la revocación del auto que constituye la tutela y nombra tutoras personal y de los bienes de la menor, fijando un régimen de visitas a favor de la parte apelante. Admitido se dio traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal que solicitaron la confirmación del Auto recurrido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia se ha seguido el trámite legal, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Rebeca Carpi Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el recurso presentado la revocación del nombramiento como tutoras de la menor Eva a su abuela materna la Sra. Carina, como tutora de la persona de la menor, y a la Sra. Beatriz como tutora de sus bienes, así como el régimen de visitas que dicho auto fija a favor de los apelantes. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación del auto recurrido, considerando que lo fijado en el mismo es lo más conveniente para el interés de la menor.

SEGUNDO

Los apelantes reproducen en su escrito de apelación los argumentos ya expuestos a lo largo de todo el proceso, poniendo de relieve la notable conflictividad existente entre las familias materna y paterna de la menor Eva, huérfana al haber fallecido ambos progenitores. Del mismo modo, la parte apelada patentiza la misma conflictividad en su escrito de oposición, generando ambas familias, en tal sentido, un ambiente poco acorde con el bienestar de la menor.

Más allá, no obstante, de tal enfrentamiento inter familiar, y tal como establece el auto recurrido, cuya argumentación debe tenerse aquí por reproducida, en el presente supuesto ambas familias serían aptas para desempeñar adecuadamente el cargo tutelar, y ambas muestran un grado de atención y disposición más que aceptable respecto del cuidado integral de la menor. Partiendo de tal premisa debe, sin embargo, determinarse cuál de las dos solicitantes de la tutela, por las circunstancias concretas que envuelven a la menor y a cada familia, y prescindiendo de los intereses, siquiera bienintencionados, de ambas familias, le resultará más beneficioso. Ello por ser lo que dicta la normativa de protección al menor que ya menciona el auto recurrido (Ley 1/1996, de protección...

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