AAP Guadalajara 138/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2008:264A
Número de Recurso210/2008
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00138/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 0000210 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001450 /2007

Apelante: Héctor

Procurador: SONSOLES CALVO BLÁZQUEZ

Letrado: JESUS MORENO ALARCON

Apelado: MINISTERIO FISCAL, FAMILIARES DE Rodolfo

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIÉRREZ

Letrado: AURELIO SÁNCHEZ SANTOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMINGUEZ.

D RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

A U T O Nº 164/08

En Guadalajara, a seis de noviembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 4 de febrero de 2008 de transformación a procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Héctor, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente el Auto de 4-2-2008 por el que la juzgadora a quo acordó transformar a procedimiento abreviado las diligencias previas en las que había sido llamado a declarar como imputado, ampliando así la decisión que ya había tomado respecto de otros imputados en la misma causa por Auto de 20-3-2007. El primer motivo de impugnación hace referencia a la supuesta prescripción del delito por el que D. Héctor se encuentra imputado, de conformidad con el art. 131 CP, alegación ésta que ya fue hecha valer por este mismo recurrente -como en el propio recurso se indica- en su recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto frente al Auto de 26-10-2007 de la Juez a quo, por el que se le citaba a declarar como imputado. El segundo motivo de impugnación se refiere a la pretendida falta de motivación de la resolución impugnada, que en opinión del recurrente vendría a ser una suerte de modelo impreso en el que, sin ninguna justificación fáctica y con una apoyatura jurídica genérica, se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado sin aclarar las razones que han llevado a la juzgadora a quo a considerar la posible responsabilidad penal del recurrente. Con base en dicha falta de motivación, el recurso invoca la nulidad del Auto impugnado de conformidad con el art. 24 CE y el art. 248.2 LOPJ . Ambos motivos deben ser desestimados por las razones que ya han sido dadas por esta misma Sala en el Auto dictado en el rollo de apelación 209/2008, por el que se resolvía, entre otros, el recurso de apelación que, como subsidiario del de reforma, D. Héctor interpuso contra el Auto de 26-10-2007, razones que en cualquier caso se reproducen a continuación.

Por lo que se refiere al primero de los motivos del recurso, debe señalarse que la interrupción de la prescripción del ilícito por «dirigirse el procedimiento contra el culpable» no exige, como parecen entender el recurrente, una inculpación específica, mediante auto de procesamiento o citación formal para prestar declaración en concepto de imputado o denunciado, bastando que en el procedimiento hayan aparecido ya unas personas determinadas a las que sea legítimo señalar como posibles responsables, para que pueda decirse que contra ellas está dirigido el procedimiento, STS 25-1-1999, que recoge las de 25-1- 1994, 3-2-1995, 1-3-1995, 14-4-1997, 30-9-1997, 3-10-1997 y 11-11-1997; de parecido tenor STS 12-2-1999, que reitera que no se precisa ciertamente un auto de procesamiento o actos formales de inculpación a determinada persona, sino que, como destacó la STS 14-4-1997, con cita de las precedentes de 25-1-1994, de 3-2-1995 y 1-3-1995, es suficiente para tener por interrumpida la prescripción que aparezcan en la investigación nominadas unas personas como supuestos responsables de un delito o delitos y que se realicen actuaciones no inocuas o intranscendentes sino que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación; criterio mantenido, además, en STS 3-7-1998, que menciona que, si bien no basta con la apertura de un procedimiento destinado a la investigación del delito en cuestión cuando este procedimiento se dirige contra personas indeterminadas o inconcretas o contra sujetos diferentes de quien interesa la prescripción, tampoco es exigible que se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación (mediante la citación a declarar en concepto de inculpado), siendo suficiente para entender interrumpida la prescripción con que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nominadas unas determinadas personas como supuestos responsables del delito o delitos que son objeto del procedimiento; siendo incluso equiparable a esta hipótesis los casos en que la denuncia, querella o investigación se dirija contra personas que, aun cuando no estén identificadas nominalmente, aparezcan perfectamente definidas; en semejante línea SSTS 30-12-1997, 11-11-1997, 4-6-1997; apuntando, por su parte, la STS 26-7-1999, que ha de entenderse que el procedimiento ya se está dirigiendo contra el culpable desde el momento en que figura en las actuaciones procesales el dato incriminador contra una persona determinada o con los elementos suficientes para su determinación (recoge la STS 25-1-1994), aunque aún no haya existido una resolución judicial que, recogiendo ese dato, cite como imputada a tal persona (o acuerde las diligencias necesarias para su plena identificación), lo cual ocurre también cuando un imputado o testigo en su declaración implica a otro sujeto, que para nada figuraba antes en las actuaciones, poniendo en conocimiento del Juzgado un determinado comportamiento punible, pues desde ese momento en que el hecho incriminatorio se introduce en el procedimiento penal, sin necesidad de ulterior resolución judicial, ya queda interrumpida la prescripción, glosa las SSTS 30-12-1997, 9-7-1999, 16-7-1999 y 4-6-1997, que estableció que no es exigible para la interrupción de la prescripción una resolución por la que se acuerde, mediante procesamiento o inculpación, la imputación a una persona del hecho delictivo que se investiga; habiendo considerado incluso, desde otro punto de vista, la STS 23-7-1993, que el conocimiento de la persecución por parte del acusado carece de relevancia para determinar el transcurso del plazo de la prescripción, atendido que, aun cuando se considerara que ésta tuviere naturaleza sustantiva, es indiscutible que el transcurso del plazo de la misma, no afecta a ninguno de los elementos del delito y, consecuentemente, a ninguno de los que requieren un conocimiento de parte del autor, de modo que, en la medida en la que la prescripción no es elemento del tipo objetivo ni de la antijuricidad, su conocimiento no puede...

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