AAP Granada 441/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2008:1515A
Número de Recurso277/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución441/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACIÓN CONTRA AUTO. ROLLO Nº 277/2008.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES de GRANADA.-DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1184/2008.- La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 441/2008 - ILTMOS. SRES:

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Cano.

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada a dieciocho de julio de dos mil ocho. -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

- ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO .- Se promovió querella por Eulogio contra Federico y Franco, y denuncia contra Germán

, por supuestos delitos societario y de falsedad continuada. Se incoaron Diligencias Previas Núm. 1184/2008 por el Juzgado de Instrucción Nº tres de Granada, en las que, con carácter previo a la admisión a trámite de aquella, se acordó recabar certificación registral de las inscripciones de varias sociedades así como requerir al querellante para que manifestase si existían procedimientos civiles entre las mismas partes iniciadas a partir de junio de 2.007, con indicación en su caso de los datos sobre dichos procesos.

Verificado ello, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión a trámite de la querella, evacuándose dictamen de fecha 6 de marzo de 2.008 oponiéndose a la admisión a trámite de aquella por estimar que en relación con los delitos societarios existen diversos procedimientos en el orden jurisdiccional civil cuyo resultado afectaría a la calificación jurídica de los hechos y a la propia existencia de los delitos societarios, así como, respecto del delito continuado de falsedad, que son fundamento de su existencia. Estima que constituye una cuestión de carácter civil.

Por auto de 24 de marzo de 2.008 se acordó suspender el acuerdo judicial de admisión o no de la querella interpuesta por el Procurador Sr. Raya Carrillo en nombre y representación de Eulogio ...hasta tanto concluya por resolución definitiva y firme los procesos:... Notificado dicho auto, por escrito de 4 de abril de 2.008, el Procurador Sr. Raya Carrillo, en nombre y representación del querellante, promueve recurso de reforma. Previo traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, con arreglo a lo dispuesto en el art. 222 de la LECr, el recurso de reforma fue desestimado por auto de 18 de abril de 2.008 . Notificado éste, promueve la representación del querellante recurso de apelación, por medio de escrito de 30 de abril de 2.008. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a dicho recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en esta Sección Segunda, se registró y turnó rollo, siendo nombrado como ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El querellante Don. Eulogio formula recurso de apelación contra el auto de 18 de abril de 2.008 . Esta resolución desestimó el recurso de reforma promovido por la misma parte contra el auto de 24 de marzo de 2.008, que acordó dejar en suspenso la resolución sobre la admisión o no a trámite de la querella interpuesta por el citado por delitos societarios y de falsedad, al estimar determinante para el dictado de dicha resolución el resultado de cuatro procedimientos civiles, instados también por el querellante, sobre incumplimiento de acuerdos sociales e impugnación de acuerdos sociales de varias sociedades, y que se siguen en varios juzgados de primera instancia de Granada y de Madrid.

Estima la resolución impugnada, con cita del art. 4 de la LECr, que es determinante de la culpabilidad o inocencia la decisión que en esos procedimientos civiles se adopte sobre las impugnaciones de acuerdos sociales que son objeto de los mismos....

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