AAP Castellón 62/2008, 4 de Febrero de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:67A
Número de Recurso652/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 652/2007

Ejecutoria nº 412/2007

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

AUTO Nº 62-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 652/2007 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 8 de octubre de 2007, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, sobre suspensión de la pena privativa de libertad, en Ejecutoria nº 412/2007 seguida en dicho Juzgado.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Pedro Francisco representado por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio y defendido por el Letrado D. Enrique Bellido Castelló, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria de referencia se dictó auto de fecha 8 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión impuesta a Pedro Francisco en sentencia de 12.06.07 ."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el referido penado, siendo impugnado el recurso por Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 22 de noviembre de 2007, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el día 30 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la resolución del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón que denegó la suspensión de la pena privativa de libertad -1 año de prisión- que le fue impuesta al penado y ahora recurrente Pedro Francisco por la comisión de un delito de atentado, según sentencia del mismo Juzgado de fecha 12 de junio de 2007, siendo la razón de ser en la que fundamentó la Juzgadora de primer grado tal denegación la trayectoria histórico penal del acusado que permite considerar un pronóstico razonable de peligrosidad en la reiteración de hechos delictivos, pues le consta una condena por sentencia firme de 9 de noviembre de 2006 dictada, también por atentado, en Diligencias Urgentes nº 90/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón .

Frente a dicho pronunciamiento el apelante solicita de esta Sala su revocación y el dictado de otra resolución por la que se le concedan los pretendidos beneficios, en el sentido de acordar la suspensión de la ejecución de la condena, por entender que cumple los requisitos del art 81 CP, pues, además de no mencionarse en la resolución de instancia si en el otro procedimiento se le concedió la suspensión condicional, es lo cierto que los hechos enjuiciados por la sentencia de 12 de junio de 2007 ocurrieron el 5 de noviembre de 2005, esto es, antes que los hechos a los que se refiere el procedimiento de Diligencias Urgentes, y por lo tanto no puede hablarse de que existieran antecedentes penales, ni tampoco reincidencia, cuando se trata de una condena anterior por un hecho en que delinquió posteriormente.

El Ministerio Fiscal se opone a la referida suspensión, interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El art. 80 CP hacía referencia como criterio fundamental y único a tener en cuenta para acordar la suspensión a "la peligrosidad del sujeto". Por peligrosidad criminal puede entenderse, a la luz del art. 95.1.2ª CP, el pronóstico de comportamiento que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos, lo que exigirá valorar todos aquellos factores a través de los cuales pueda deducirse que en el sujeto no existe una resistencia a la integración social, y entre ellos, su personalidad, su actividad laboral, su situación familiar y social, su estado físico y mental.

Ante la ausencia de informes criminológicos previos, en la práctica se toman en consideración aquellos datos que, sin obstar a la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos (art. 81 CP ), puedan revelar la peligrosidad del sujeto, como las condenas por delitos imprudentes, por faltas o por hechos posteriores, la necesidad de recurrir a la vía de apremio para conseguir el abono de las responsabilidades civiles, etc. Mayores críticas suscitaba la valoración de antecedentes policiales, causas pendientes de enjuiciamiento o de antecedentes cancelados o cancelables; cierto es que, respecto de los antecedentes cancelados, el simple...

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