AAP Ceuta 20/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2008:23A
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUTO Nº 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA

PRESIDENTE: Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y Emilio José Martín Salinas.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL: 9/08.

PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia e instrucción número cinco de Ceuta.

PROCEDIMIENTO: diligencias previas 468/07.

PONENTE: Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a 7 de marzo de dos mil ocho HECHOS

PRIMERO

Las dirigencias previas más arriba indicadas se incoaron como consecuencia de un denuncia presentada por la procuradora María de la Paz Garcés Corrales en representación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la Corrupción y por el Progreso, en la que se ponía de manifiesto la posible comisión de una infracción penal por parte de la persona encargada de tramitar los procedimientos disciplinarios por hechos cometidos por miembros de dicho cuerpo, quien habría omitido su iniciación después de que el destacamento de Fiscalía de esta ciudad hubiera remitido a la Comandancia de Ceuta un decreto de archivo por las conductas que habrían llevado a cabo un funcionario del juzgado de primera instancia e instrucción número uno de la misma y un teniente de aquél. Entendían que éstas eran muy graves y resultaban inconcebible que no se hubiese ordenado la incoación cuando lo frecuente es que todos los expedientes disciplinarios fuesen examinados de forma rigurosa y llevados a sus últimas consecuencias.

SEGUNDO

El día 27/09/2007 se dictó un auto en el que se ordenaba el sobreseimiento libre de las actuaciones por considerar que los hechos no eran constitutivos de ninguna infracción penal, concretamente, la de prevaricación. Fundó dicho pronunciamiento en que el Ministerio Fiscal no ordenó que se incoara un expediente disciplinario y que tal infracción difícilmente podría cometerse en comisión por omisión, sin perjuicio de la posibilidad de que se formulara denuncia, lo que no hizo la asociación indicada en el hecho anterior.

TERCERO

La procuradora Marta Sofía González-Valdés Contreras, en la representación antes indicada, interpuso el día 20/07/2007 un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución a la que se aludió previamente, en el que solicitó su revocación y que se continuara con la tramitación de la causa, averiguando la persona responsable para recibirle en declaración como imputado. Fundó tales peticiones en que el expediente sancionador es de naturaleza administrativa y, como tal, debe procederse obligatoriamente a su apertura, sobre todo ante la gravedad de los hechos a los que se refirió el decreto del Ministerio Fiscal, y en que, con numerosas citas a resoluciones de diferentes Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, era admisible la comisión por omisión en el delito de prevaricación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de reforma a través de un escrito presentado el día 21/08/2007, en el que alegó que el delito de prevaricación no era aplicable a mera irregularidades funcionariales. Su comisión exigía el que sujeto activo actuase con una clara y manifiesta conciencia de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que, existiendo un mera duda razonable quedaría privado de toda trascendencia penal, sin perjuicio de lo que pudiera esgrimirse en la vía administrativa. Sobre la comisión por omisión entendía que era posible en este tipo de infracciones. Añadió, finalmente, haciendo referencia a un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, que si en el propio ámbito penal no era preceptiva la incoación de un procedimiento si se consideraba atípica la conducta, tampoco cabría imponerlo en el que se refería la recurrente.

QUINTO

El día 27/09/2007 se dictó un auto en el que se desestimaba íntegramente el recurso de reforma. Tal pronunciamiento se basó en que, más allá de mantener lo que se había razonado en la resolución atacada, tras repasarse nuevamente las actuaciones se había...

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