STSJ Comunidad de Madrid 870/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2012
Fecha31 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2007/0075633

RECURSO 356/2008

SENTENCIA NÚMERO 870

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 356/2008, interpuesto por la mercantil HERMANOS LOZANO, S.L., representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, contra la Orden del Director General de Urbanismo y Planificación Regional (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de mayo de 2007; así como contra la resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial (de la misma citada Consejería), de fecha 7 de julio de 2007. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de febrero de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Por Auto de 16 de abril de 2009 se acordó el recibimiento a prueba del presente procedimiento, habiéndose practicado las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 31 de mayo de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la Orden del Director General de Urbanismo y Planificación Regional (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de mayo de 2007; así como contra la resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial (de la misma citada Consejería), de fecha 7 de julio de 2007.

En la primera de las resoluciones dictadas se acordaba la demolición de unas obras realizadas en la finca "El Porretal", parcela 416, del polígono 9, del término municipal de Loeches, así como la restauración del medio físico, para lo que se concedía a la aquí recurrente el plazo máximo de un mes. Se advertía la interesado que la notificación de dicha resolución tendría los efectos de apercibimiento previstos en el artículo 95 de la Ley 30/1992 .

Dicha resolución tenía como antecedente el Acuerdo 405/2006 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006, por el que se procedió a denegar la calificación urbanística solicitada en su día por la recurrente, por incumplimiento de los artículos 10.6.6 y 7.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Elementos y Edificios a Proteger de Loeches, así como los artículos 29.3 y 26 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

La segunda de las resoluciones aquí impugnada, de fecha 7 de julio de 2007, acuerda la ejecución subsidiaria de la ya citada Orden de demolición.

SEGUNDO

La mercantil recurrente solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas y para ello argumenta, en apretada síntesis, lo siguiente: a) La existencia de una duplicidad de expedientes, así como la incompetencia autonómica para ordenar la demolición; b) Infracción del artículo 95 de la Ley 30/1992 ; c) La existencia de recursos administrativos no resueltos contra la denegación de la calificación urbanística, lo que implica la nulidad de la orden de demolición; y d) la orden de demolición atenta frontalmente contra el principio de proporcionalidad.

La Comunidad de Madrid, por el contrario, sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas y para ello argumenta, en primer lugar, que la Comunidad de Madrid tenía competencia para el dictado de la Orden de demolición en aplicación de los artículos 194.2 y 6 de la Ley 9/2001, ya citada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Octubre de 2013
    • España
    • 17 Octubre 2013
    ...2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 356/2008 , sobre demolición de obras. Siendo parte recurrida el procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de la mercantil ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR