STSJ Comunidad de Madrid 749/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución749/2012
Fecha10 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2008/0112232

RECURSO 1.449/2008

SENTENCIA NÚMERO 749

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.449/2008, interpuesto por la entidad COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL, representada por el Procurador Dª. Cristina Matud Juristo, contra la resolución dictada el 22 de septiembre de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 3 de junio de 2008, por la que se accedía a la inscripción de la marca 2.791.998 " OLIMPICA FM ". Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de mayo de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 10 de mayo de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 22 de septiembre de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 3 de junio de 2008, por la que se accedía a la inscripción de la marca

2.791.998 " OLIMPICA FM ", para distinguir productos y servicios de la clase 38 ª: "Telecomunicaciones".

La precitada resolución estima que no concurre la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, así como tampoco la prevista en el artículo 5.1.f) de la citada Ley de Marcas en relación con el artículo 49 de la Ley del Deporte, al no utilizarse ninguna de las denominaciones en dicho precepto recogidas, ni se trata de un signo que pueda prestarse a confusión con las marcas oponentes OLIMPIADA, COMITÉ OLÍMPICO y JUEGOS OLÍMPICOS.

SEGUNDO

La mercantil recurrente muestra su disconformidad con las resoluciones impugnadas aduciendo, en síntesis, la indisponibilidad del término OLIMPICA al estar incurso en la prohibición contenida en el artículo 49 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte . Además sostiene la concurrencia de la prohibición relativa contemplada en el artículo 6.1.b) de la ya citada Ley de Marcas . Y por último, resalta la notoriedad, reputación y prestigio de las marcas obstaculizantes del Comité Olímpico Español, y ello a los efectos del artículo 8.1 de la ya referida Ley de Marcas .

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada, por lo que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del...

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