STSJ Comunidad Valenciana 1332/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1332/2012
Fecha15 Mayo 2012

2 Rec. c/ Sent. Núm. 0879/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0879/2012

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1332/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0879/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-01-12, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1395/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Nicanor, asistido por el Letrado D. Mariano Zaballos Bertomeu, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARLET, asistido por el Letrado D. José Luís Noguera Calatayud, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-01-12, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, teniendo ala parte actora por desistida de la acción entablada frente a la FUNDACION PUBLICA MUNICIPAL CONSERVATORIO "PERFECTO GARCIA CHORNET" y estimando la excepción de caducidad de la acción entablada, opuesta por el AYUNTAMIENTO DE CARLET, debo absolver y absuelvo en la instancia a la referida demandada, de las pretensiones deducidas frente a la misma por don Nicanor ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, don Nicanor, ha venido prestando sus servicios inicialmente por cuenta de la FUNDACION PUBLICA MUNICIPAL CONSERVATORIO "PERFECTO GARCIA CHORNET" desde el 5 de octubre de 1.992 en virtud de diversos contratos temporales a tiempo parcial como profesor de música, hasta que, disuelta la referida Fundación por Acuerdo Plenario del AYUNTAMIENTO DE CARLET, fue sucedida de manera universal por el mismo con efectos desde el 1 de enero de 2.010, pasando el demandante desde entonces a prestar servicios por cuenta de dicha Corporación Municipal, que se hizo cargo de sus salarios abonándoselos desde entonces por cuenta de la prestación de 25 horas semanales en cuantía media mensual de 2.272,36 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que, el demandante tomó posesión como músico en propiedad a jornada completa de la Banda Municipal de Castellón, el 28 de julio de 2.011, fecha de su nombramiento funcionarial. TERCERO.- Que, advertido el Ayuntamiento de Carlet de la duplicidad de prestaciones de servicios y advirtiéndole que incurría en incompatibilidad, requirió por escrito al demandante para que optara por una de las dos plazas, contestando el actor mediante escrito de 28 de julio de 2.011 que entendía que no existía la aludida incompatibilidad solicitando se dejara sin efecto el mencionado requerimiento. CUARTO.- Que mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2.011, con fecha de salda 5 de octubre y notificada al demandante el día 6 de octubre de 2.011, cuyo contenido, por su extensión y por figurar incluida en el expediente administrativo como documento numerado 6 se tiene por reproducida a esos solos efectos, el Ayuntamiento acordaba desestimar la solicitud del demandante de compatibilidad de ambos nombramientos y considerar al demandante en situación de excedencia derivada del artículo 10 de la Ley 53/84 de incompatibilidades, con suspensión de la relación laboral mientras durara la incompatibilidad y con derecho a reingresar cuando desaparezca tal causa por...

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