STSJ Cataluña 585/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2012
Fecha30 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 13/2012

Partes : AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA C/ DIPUTACIO DE TARRAGONA-BASE GESTIÓ D'INGRESSOS

S E N T E N C I A Nº 585

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

    MAGISTRADOS:

  2. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

  3. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 13/2012, interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA representado por la ABOGACIA DEL ESTADO, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 220/2011 .

    Habiéndo comparecido como parte apelada la DIPUTACIO DE TARRAGONA-BASE GESTIÓ D'INGRESSOS representado por la Letrada D.ª RAQUEL SANROMA LOPEZ-BREA

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA contra BASE GESTIÓN DE INGRESOS LOCALES DE TARRAGONA confirmándose la resolución de 22-2-2011 de BASE GESTIÓN DE INGRESOS LOCALES DE TARRAGONA por el que desestimando el recurso de reposición, se confirman las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2010 de la zona ZAL del Puerto de Tarragona y cuya referencia catastral y clave de cobro constan en el cuerpo de la resolución recurrida. Que no hay expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la Sentencia dictada el 9 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Tarragona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 220/2011, interpuesto por la Autoridad Portuaria de Tarragona -aquí apelante- contra la Resolución de 22 febrero 2011 de BASE, Gestión de Ingresos Locales que confirma en reposición las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2010 de la zona ZAL del Puerto de Tarragona.

SEGUNDO

En síntesis, el Juez de instancia fundamenta la ratio decidendi de su pronunciamiento sobre la base de la diferenciación entre gestión catastral y gestión tributaria del referido impuesto local, considerando que las cuestiones relativas a la liquidación y recaudación del impuesto, fijación de la deuda tributaria y determinación de exenciones y bonificaciones son actos de la Administración local, mientras que la determinación de la base imponible queda fuera de su competencia al circunscribirse al ámbito del catastro inmobiliario. Ya en el fundamento jurídico cuarto, viene a considerar que, por un lado, la clasificación del suelo como urbano o rústico constituye un prius que no resulta susceptible de fiscalización a propósito de la impugnación de unas liquidaciones como las que constituyen el objeto del recurso; por otro lado, al entender que la circunstancia de la clasificación del suelo deberá ser tenida en consideración por el catastro a la hora de confeccionar las ponencias y determinar el valor del inmueble lo que, a su juicio, también se sustrae del ámbito de impugnación al que se refiere el presente recurso, toda vez que dicha valoración verificada a través de las ponencias debe resolverse en la vía económico administrativa sin que sea posible una impugnación indirecta de las valoraciones del catastro al constituir un acto administrativo independiente.

Frente a la argumentación de la sentencia impugnada, el Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria de Tarragona, denuncia que su argumentación se basaba en la inexistencia de realización del hecho imponible en la medida que la variación en la clasificación urbanística del suelo -de rústica a urbanaque han sufrido las fincas afectadas por los recibos del IBI objeto del recurso, deriva del Plan de Utilización de los Espacios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR