SAP Zaragoza 177/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2012:1741 |
Número de Recurso | 154/2012 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 177/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00177/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000857
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000154 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000165 /2012 RECURRENTE: MINISTERIO FISCALProcurador/a: Letrado/a: RECURRIDO/A: Jorge
Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA SENTENCIA Nº 177/2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la ciudad de Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de J.R. 165 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 154 de 2.012, por delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo apelante EL MINISTERIO FISCAL, y apelado Jorge, representado por la Procuradora Sra. Magro Gay, y defendido por el letrado Sr. Notivoli Escalonilla; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.
- En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jorge, de las acusaciones que contra él se seguían en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento".
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que sobre las 4,00 horas del día 5 de mayo de 2012, el acusado Jorge se encontraba en el exterior de un Bar sito en c/ Pedro Saputo de Zaragoza, padeciendo los efectos de una notable ingesta previa de bebidas alcohólicas, y dirigiéndose a su esposa Raimunda, con frase propias de su estado. Raimunda no ha denunciado los hechos.
Fue detenido y, tras la correspondiente asistencia...
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