SAP Pontevedra 503/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00503/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600227

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003118 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840 /2010

Apelante: Teodoro

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: IRAIDA MARIA GARCIA GESTOSO

Apelado: Miriam, Argimiro

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: NEREA BAHAMONDE ROMANO, NEREA BAHAMONDE ROMANO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 503

En Vigo, a Catorce de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 840/10, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3118/2011, es parte apelante - dte.

: D. Teodoro, representado por el procurador Dª Mª JOSE LORENZO ZARANDONA y asistido del letrado Dª IRAIDA GARCIA GESTOSO; y, apelado - ddo. : Dª Miriam Y D. Argimiro, representados por el procurador

D. EMILIO JOSÉ ALVAREZ PAZOS, y asistidos del letrado Dª NEREA BAHAMONDE ROMA NO . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 23 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Teodoro frente a Argimiro y Miriam DEBO DECLARAR Y DECLARO que no procede acceder a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones dirigidas frente a ellos.

No se hace declaración de condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Mª JOSÉ LORENZO ZARANDONA, en nombre y representación de Teodoro, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14 de Junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima sus pretensiones, aduce el apelante que su representado al cumplirse la primera anualidad del contrato de arrendamiento procedió a requerir a los demandados para la actualización de la renta al amparo de la D.T. 2ª d) de la LAU, dicha actualización no procedió al no exceder los ingresos del arrendatario de los límites previstos en la regla 7ª d) de la citada disposición, ante lo cual considera que al haber resultado el proceso de actualización fallido, el mismo no se inició, de manera que ahora insta de nuevo el proceso de actualización al haber mejorado los arrendatarios de fortuna.

El motivo se desestima en tanto que, como correctamente apunta la parte apelada, existe doctrina jurisprudencial sobre el proceso de actualización de renta. En efecto la STS de 14 de septiembre de 2010 partiendo de que la regla general es la procedencia de la actualización de la renta siempre que el arrendatario pretenda...

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