SAP Burgos 316/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2012
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 89/12.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 406/10.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00316/2012

En la ciudad de Burgos, veintisiete de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delito de descubrimiento y revelación de secretos, faltas de amenazas y de daños contra Esther, cuyas circunstancias personales obran en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Gutiérrez Gómez y asistida por el Letrado D. Alberto González Ferreras, en virtud de recurso de apelación interpuesto por ella misma, figurando como apelados la Comunidad de Castilla y León, asistida de la Letrada Dña. Sheyla de la Rosa Alonso, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el día 7 de Abril de 2.010, entre las 11 y las 12 horas, la acusada Esther, se encontraba en la Gerencia de Servicios Sociales, sita en la calle Julio Saiz de la Hoya, nº. 8, de esta Villa, en concreto en el despacho de la trabajadora social Laura, al que había acudido porque con anterioridad le había sido retirada la custodia de su hija menor Alba y trasladada a un centro de acogida. Que en un momento dado y aprovechando que Laura había salido del despacho y la había dejado sola en él, la acusada se apoderó de un lápiz de memoria que estaba en el ordenador y que contenía el expediente de su hija menor y de otros dieciséis menores, así como un currículo, entre otra documentación personal de Laura, y fotografías de sus hijos.

Que en los días posteriores, la acusada accedió al contenido del pendrive, visionando todo lo que en él había.

Que acudió con dicho pendrive al Diario de Burgos, con la intención de que publicaran datos del expediente de su hija, y, entregando el mismo a una periodista del citado medio, esta copió su contenido en su ordenador, destruyendo el archivo correspondiente al percatarse de dicho contenido. Que asimismo la acusada entregó parte del currículo de Laura en el organismo "Red Mujer para el Empleo", sito en el Paseo de Atapuerca de Burgos, lugar en el que manifestó que "todo el mal que Laura había hecho a su hija, ella se lo haría a los hijos de esta".

Que finalmente la acusada se deshizo del pendrive en la localidad de Laguna de Duero, tirándolo en lugar no determinado, sin que haya podido ser recuperado. Que el pendrive no ha sido tasado, pero su valor es inferior a 400,- euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de 30 de Enero de

2.012 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Esther, como autora responsable penalmente de un delito de descubrimiento y revelación de datos personales referidos a menores de edad, una falta de amenazas y una falta de daños, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de tres años y seis meses de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena por cada una de las faltas de diez días de Multa, con cuota diaria de 6,- (seis) euros, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerida para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a quien sea propietario (Gerencia de Servicios Sociales o Laura ) del pendrive en la cantidad en que se tase parcialmente en ejecución de sentencia su valor y a Laura en la cantidad de 400,- euros por el daño moral, con imposición a la misma del pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Esther, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Esther, fundamentado en: a) indebida aplicación de los artículos 197.2, 4 y 6 del Código Penal ; b) no aplicación de la eximente del artículo 20.1 ó, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1, ambos del Código Penal ; y c) aplicación indebida del artículo 625.1 del mismo texto legal .

SEGUNDO

La parte apelante sostiene en su recurso que "en lo que respecta al delito previsto en el artículo 197.2 del Código Penal, hemos de señalar que en absoluto se ha enervado el principio de presunción de inocencia, ya que no ha quedado en absoluto acreditado el dolo por parte de mi representada, por lo que no dándose el supuesto mencionado no tendría que ser necesario entrar a discutir los tipos agravados señalados por parte de la Juzgadora de lo Penal (....) por parte de mi representada, en el acto de la Vista, se admitió que estaba muy alterada (....) Dª. Esther esta diagnosticada de un trastorno límite de la personalidad, del cual se deriva una alta impulsividad, irritabilidad y agresividad, por lo que, ante una situación en la cual por parte de la misma se entendía que se le estaba limitando todos sus derechos y que le quitaban a su hija, le llevó a una situación de tanta alteración psicológica que la misma no era consciente de la posible ilicitud de su actuación (...) sustrajo la referida memoria USB. Por parte de Dª. Esther pensaba que los datos que existían en la misma eran los del expediente suyo y de su hija (....) por la misma se entendía que la amparaba la ley, no pretendiéndose en ningún momento obtener datos reservados de carácter personal de terceras personas y mucho menos en perjuicio de las mismas, ya que en ningún momento pensó que pudiese haber otros datos en el referido pendrive (....) en ningún momento existió una voluntad de apoderarse de datos reservados de carácter personal o familiar de otros, y mucho menos para utilizarlos en perjuicio de éstos".

Sigue señalando que "no se pueden aplicar a mi representada las causas agravantes previstas en el artículo 197.4 y 6 del CP, vigente cuando ocurrieron los hechos (....) aunque se considerase que Dª. Esther

ha cometido un hecho previsto en el artículo 197.2 del CP ., en ningún caso ha quedado acreditado que la misma sea la persona encargada del supuesto fichero, soporte informático, etc. y mucho menos que haya perseguido un fin lucrativo con la exhibición de los datos de su expediente".

Concluye finalmente diciendo que "en todo caso no hemos de señalar que no ha quedado demostrada la supuesta repleción de datos personales reservados de terceras personas (....) se ha manifestado que los únicos datos que ha estado presentando en los distintos sitios han sido los relativos a su expediente. Dicha circunstancia ha quedado completamente acreditada por todos los testigos ajenos a las denunciantes y a la denunciada (....) señalando por los mismos que en ningún momento se presentó datos de terceras personas (....) Señalar igualmente que los datos que obtuvo mi defendida de Dª. Laura eran datos públicos y notorios".

Se impugna, pues, en el motivo de apelación la concurrencia o no de los elementos integrantes del delito previsto en el artículo 197.2 del Código Penal, y, en concreto, el elemento subjetivo de lo injusto o elemento doloso.

La sentencia nº. 134/11 de 24 de Mayo de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra nos dice que "sobre las distintas conductas sancionadas en el artículo 197 del CP ., tanto la doctrina como la jurisprudencia más reciente han puesto de manifiesto la complejidad de los tipos legales y las dificultades en su interpretación, como seguidamente veremos al exponer la extensa fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo nº. 1.328/09 de 30 Diciembre, que revoca una condena impuesta por el artículo 197.2 del CP . y fundamentada, al igual que en el caso que nos ocupa, en que "el legislador ha querido alcanzar todos los datos de estas características, sin distinción, porque todos son merecedores de protección penal", citándose a estos efectos, por la Audiencia Provincial de origen, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 1.999 y 9 de Octubre de 2.000, las que también son tomadas en consideración en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Junio de 2.004 ya mencionada.

El Tribunal Supremo, en esta Sentencia, la nº. 1.328/09, examina (fundamentos de derecho sexto a undécimo) diversos motivos del recurso que "afectan a la estructura típica y requisitos del delito del artículo 197.2".

Comienza por recordar que "el artículo 197.2 se encuentra ubicado en el capítulo primero "Del descubrimiento y revelación de secretos", del Titulo X del Libro II del Código Penal que se rotula como "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio"; y, a continuación,...

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