AAP Castellón 133/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 428 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Vinaroz

Ejecución Hipotecaria número 813 de 2011

A U T O NÚM. 133 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciocho de Abril de dos mil doce por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Vinaroz en los autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 813 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia S.A.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Teresa Juste Picón.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Que desestimando el recurso de revisión interpuesto por el Procurador de los Tribunales Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de BANKIA, S.A.U., contra el Decreto de fecha 23 de marzo de 2012, acordando archivar el expediente, SE CONFIRMA la resolución impugnada dando por finalizado el presente procedimiento de ejecución hipotecaria. Con pérdida del depósito constituido para recurrir. Notifíquese la presente resolución a las partes...".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Bankia S.A.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que estimando el recurso de apelación interpuesto anule y deje sin efecto el auto impugnado y Decreto del Secretario Judicial dando por terminado el procedimiento con archivo de actuaciones, ordenando su continuidad con arreglo a derecho. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de junio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de Junio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 19 de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de julio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Bankia S.A.U. interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que, desestimando el recurso de revisión interpuesto por dicha mercantil contra el Decreto del Secretario de 23 de marzo de 2012, acordó definitivamente en la instancia tener por finalizado y archivar el procedimiento de ejecución hipotecaria que aquélla promovió contra Don Sixto y Doña María Teresa en reclamación de la cantidad debida por éstos en el ámbito del préstamo con garantía hipotecaria en el que en su día se subrogaron, fijando en 92.996,49 euros el principal adeudado.

Pretende el banco recurrente que en esta alzada se revoque la resolución que ha puesto fin al proceso y se acuerde la continuación del mismo.

SEGUNDO

Constituye antecedente procesal de interés, como luego se verá que, tras presentarse la demanda y documentos anejos a la misma, el día 15 de noviembre de 2011 se dictó auto despachando ejecución contra quienes figuraban en el titulo como deudores. Fue tras recibirse en el juzgado la certificación registral expedida en virtud de mandamiento judicial cuando el Sr. Secretario Judicial dictó el Decreto de 23 de marzo de 2012 por el que se daba por finalizado el procedimiento de ejecución al constatarse, a la vista del contenido de la certificación de dominio y cargas expedida por el Registro de la Propiedad, que la promotora del expediente no era la titular registral de la garantía hipotecaria cuya ejecución se pretende.

Son hechos relevantes que resultan del contenido del procedimiento los siguientes:

  1. El día de 24 de septiembre de 2004 la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante -Bancajaconcedió un préstamo con garantía hipotecaria a favor de Porta Mediterránia Inmuebles SA, tal como consta en la copia de la escritura pública en que se articuló la operación (folios 17 y ss).

  2. El 27 de septiembre de 2006 Don Sixto y Doña María Teresa suscribieron escritura de compra de una vivienda promovida por Porta Mediterránia SA y se subrogaron con el consentimiento de la prestamista Bancaja en la porción correspondiente a la vivienda adquirida respecto de las obligaciones dimanantes del préstamo, en la parte de la garantía constituida sobre la vivienda, y reconocieron adeudar a Bancaja 214.851 euros de los que 208.800 euros correspondían al capital pendiente de devolución de aquél préstamo y otros

    6.051 euros a la cantidad que como ampliación de préstamo les había sido entregada por la prestamista. La copia notarial expedida con carácter ejecutivo obra a los folios 59 y siguientes.

  3. El día 23 de agosto de 2011 el Registro de la Propiedad en que consta inscrita la hipoteca expidió certificación -adjuntada a la demanda- en que la garantía figura inscrita a nombre de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja). Folios 96 y siguientes.

  4. El día 13 de septiembre de 2011 se confeccionó en sede notarial el que en dicho documento se denomina "documento fehaciente de liquidación" en el que el fedatario actuó a requerimiento de Empresa Auxiliar de Cobros e Información SA, que intervenía a su vez en representación de Bankia SAU (antes Altae Banco SA) y previamente constituida como Banco de Crédito y Ahorro SA (folios 100 y ss).

  5. Se acompañó a la demanda simple fotocopia de un testimonio notarial, fechado el 30 de mayo de 2011, en el que se dice que el día 16 de mayo de 2011, se otorgó, entre otras, escritura por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) y Banco Financiero y de Ahorros SA mediante la que la primera transmitió al segundo, mediante segregación, "la totalidad de sus patrimonios empresariales, consistentes en todos sus negocios bancarios, parabancarios o de cualquier otra naturaleza", salvo excepciones que, en principio, no afectarían al préstamo hipotecarios en el que son deudores los ejecutados. Con arreglo al mismo documento, una vez transmitido este patrimonio a Banco Financiero y de Ahorros SA, por escritura de 16 de mayo de 2011 esta mercantil transmitió a Bankia SAU el negocio financiero y bancario previamente adquirido de Bancaja, excepto los activos y pasivos ajenos a la actividad propiamente bancaria (folios 126 y ss). f) En la certificación librada el 15 de diciembre de 2011, en virtud de mandamiento judicial, por el Registro de la Propiedad en cuyos libros está inscrita la finca hipotecada, la garantía hipotecaria consta inscrita a favor de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), no de Bankia SAU (folios 140 y ss.).

TERCERO

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