AAP Barcelona 125/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2012
Número de resolución125/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 357/2011

A U T O Núm.125

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a ocho de junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 01/12/2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3) en el incidente dimanante de autos de Ejecución Hipotecaria nº 991/2010 promovidos por DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA representado por la procuradora Dª. ELISA RODES CASAS contra D. Sabino y Dª Elisenda representados por el procurador

D. ANTONIO CARDENAS OLIVARES siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Dispongo desestimar la oposición a la ejecución por los motivos antedichos, y acuerdo confirmar el auto de fecha 5 de julio de 2010 mandando seguir adelante con la ejecución.

Se condena en costas a la ejecutada."

S EGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo y emplazadas las partes se elevaron los testimonios a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día treinta de mayo de dos mil doce

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado D. Francisco Herrando Millan

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promovió la parte actora la ejecución sobre bienes inmuebles hipotecados en garantía de un préstamo dinerario frente a los prestatarios, todo ello en base al vencimiento anticipado del contrato de préstamo por impago de las cuotas de devolución pactadas. Admitida a trámite y despachada la ejecución, los ejecutados se opusieron en tiempo y forma. Tras los trámites procesales oportunos se dictó auto desestimando la oposición. Contra el que los ejecutados interpusieron recurso de apelación.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos del auto recurrido.

TERCERO

El primer motivo del recurso se refirió a la determinación de la cantidad exigible. Craso error de la recurrente. Dicha cuestión descansa en el art. 695.1.2ª LEC . Olvida la parte que la hipoteca constituida en escritura pública de 4- 1-2007 (folios 23 y ss.) lo fue en garantía de un contrato de préstamo. A tenor de los arts. 1740, 1753 Cc . en base a dicho contrato los prestatarios adquieren la propiedad del dinero recibido con la obligación de su...

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