AAP Barcelona 54/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2008:368A
Número de Recurso648/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 648/07

Procedente del procedimiento nº 181/07 Medidas cautelares

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berga

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la

primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 648/07 interpuesto contra el auto dictado el día

11 de junio de 2007 en el procedimiento nº 181/07, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº

2 de Berga en el que son

recurrentes DÑA. Begoña y DON Jose Pablo y apelados TG ESTUDIS I SERVEIS I

PROMOCIONS URBANISTIQUES, S.L., previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 26 de febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: NO HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Lacalle Soler, en nombre y representación de Begoña y de Jose Pablo, condenando en costas a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución dictada en primera instancia, por la que se deniega la medida de anotación preventiva de demanda por ella solicitada, alegando al efecto, primero, que sí existe "fumus boni iuris", existiendo datos suficientes que lo avalan, como lo son una escritura en la que consta que es propietaria de 1,70 metros del paso objeto de debate y una certificación del Registro de la Propiedad que especifica que su finca no se encuentra gravada por ninguna servidumbre y, segundo, que se ha infringido el artículo 139 del Reglamento Hipotecario, que por sí solo permite la anotación, viniendo determinado el "fumus boni iuris" por dicho precepto.

Asimismo, y de forma subsidiaria, la apelante solicita que nos e le impongan las costas de la primera instancia porque tiene una escritura de propiedad donde dice que el paso es suyo, no constando inscrita ninguna carga en la misma de que haya de soportar la servidumbre de luces y vistas, y porque el artículo 139 del Reglamento Hipotecario establece que se puede solicitar la anotación preventiva de demanda, por todo lo cual cabría estimar que existen dudas de hecho y de derecho que le exoneran del pago de las costas procesales.

Teniendo en cuenta estas alegaciones, a las que se opone la parte demandada, ha que indicar que, vista la acción ejercitada, la cuestión en esta fase de medidas cautelares se debe centrar, no tanto en a quien pertenece el paso, sino en si en este caso es...

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