STSJ Andalucía 762/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2012
Fecha21 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 762/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 303/12, interpuesto por Pedro y Sebastián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 22/03/11 en Autos núm. 1057/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro en reclamación sobre DESPIDO contra Sebastián y EMPRESA AUTOMOTOR CASA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/03/11, por la que que desestimando la concurrencia de variación sustancial de la demanda del artículo 80.1 c) LPL, así como la excepción de caducidad formulada por la codemandada AUTOMOTOR CASA, S.A. y estimando la demanda interpuesta por DON Pedro contra D. Sebastián y la mercantil AUTOMOTOR CASA, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado con efectos del día 31 de octubre de 2010, condenando solidariamente a D. Sebastián, como empresario individual y a la sociedad codemandada, de la que es principal accionista, a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opten entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 65.671,2 euros, con obligación de pagar en todo caso al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se les notifique la sentencia, a razón de 52,12 euros al día. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- El actor, DON Pedro, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Sebastián, con antigüedad del día 31-5-1979, con la categoría profesional de mecánicooficial primera y con un salario último de 52,12 euros al día (incluida la prorrata de pagas extraordinarias, según resulta de las nóminas -documentos nº 20 a 24 del ramo de la parte actora), en el centro de trabajo "Taller La Paloma" de Almuñecar, dedicado a la venta de vehículos nuevos de la marca Skoda y de vehículos de ocasión multimarca, así como a la reparación de todo tipo y marca de vehículos en general. En este taller trabajaban últimamente seis empleados.

  1. - Mediante carta fechada el día 25 de octubre de 2010 se notifica por D. Sebastián al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 31 de octubre de 2010, en los siguientes términos: " Por la presente le comunico que en fecha 20 de octubre de 2010 me han concedido la pensión de jubilación con efectos del día 1/10/2010, siendo mi intención no seguir con la actividad laboral que venía desarrollando. Asimismo le indico que a partir del día 31 de octubre de 2010 se va a proceder al cierre del local en el que venía desarrollándose la actividad profesional, por dichos motivos le comunico que de conformidad con lo contemplado en el artículo 49.1 g) ET, su contrato de trabajo se extinguirá el próximo día 31 de octubre de 2010, siendo el último día de trabajo en el que usted tendrá que acudir, el próximo día 29 de octubre de 2010, fecha en el que se le entregará el importe correspondiente a su salario del mes de octubre y la liquidación correspondiente conforme a la propuesta que se adjunta [...]".

  2. - El día 11 de octubre de 2010 el INSS resuelve conceder al Sr. Sebastián la pensión de jubilación (obra al folio 53 de los autos), reconociéndosele por la TGSS la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 30 de septiembre de 2010.

  3. - Automotor Casa, S.A., que dio comienzo a sus operaciones sociales el día 1-3-1995, fue constituida por los socios: D. Sebastián (el codemandado), Doña María Esther y Doña Begoña (hijas del anterior).

    Los fundadores de la sociedad suscribieron totalmente las acciones representativas del capital social de la siguiente forma: D. Sebastián, 2.040 acciones, con un valor nominal de veinte millones cuatrocientas mil pesetas; Doña María Esther, 255, por un valor nominal de dos millones quinientas cincuenta mil pesetas, y Doña Begoña, otras 255 acciones, por el mismo valor nominal que su hermana.

    Los administradores generales solidarios de dicha Sociedad lo han sido D. Sebastián y Doña Josefa (esposa y madre, respectivamente, de los anteriores), hasta que por Junta General del día 30 de septiembre de 2010 se acordó aceptar su dimisión y proceder, por lo tanto, a su cese en tal condición, siendo nombrados como administradores solidarios, Doña Begoña y D. Eulalio .

    Su objeto social consiste en: venta y reparación de vehículos, automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, vehículos industriales, embarcaciones a motor, y afines, tanto nuevos como usados; venta de recambios y piezas de los mismos. Dicha mercantil tiene el domicilio social en la Carretera de Almería, nº 5, de Motril (Granada). Todo ello según el documento nº 1 de la parte actora, consistente en nota simple del Registro Mercantil de la Sociedad Automotor Casa, S.A.

    En dicho lugar se abrió un concesionario de las marcas Volkswagen y Audi, con taller de reparación de los vehículos de estas marcas, que actualmente sigue en funcionamiento.

  4. - I.- En el exterior del taller La Paloma se exhiben carteles con el siguiente contenido: "TALLER SERVICIO DE POSTVENTA" con los identificativos comerciales de Audi, Volkswagen y Skoda Motor (obra al documento nº 10 de la parte actora y se reconoce por el codemandado).

    1. Por Talleres la Paloma se emiten facturas de reparación de vehículos en las aparecen estos mismos identificativos comerciales (documento nº 14 del actor).

  5. - I.-El actor ha prestado servicios como asesor del servicio de atención al público para Automotor Casa, S.A. y Talleres La Paloma en este taller, con tarjetas de visita que así lo indicaban (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

    1. El demandante ha recibido una serie de cursos en Sevilla entre el año 1997 y 2007 en formación post venta del Servicio Volkswagen Audi, a través del concesionario Automotor Casa, S.A. (documento nº 2 a 8 del ramo de prueba de la parte actora).

  6. - I.- Con el mismo contenido que el de la carta por la que se le comunica al hoy actor el cese de su prestación de servicios, se remitió carta de despido a otro trabajador, D. Laureano (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora). Impugnada dicha decisión extintiva por el Sr. Laureano, se incoaron en este Juzgado los autos nº 1068/10. Que iniciado el acto del juicio, exhortadas las partes por S. Sª a llegar a un acuerdo, en vistas de las manifestaciones formuladas por los letrados de las partes, por D. Sebastián se reconoce la improcedencia del despido, aceptándose por el trabajador la indemnización que se le ofrece y desistiendo éste del resto de los codemandados (documento nº 17 de la parte actora).

    1. El Sr. Laureano aparece en la fotografía del folleto publicitario de Automotor Casa, S.A. (edición de octubre de 2009), junto a otros trabajadores de la misma empresa (documento nº 18 de la parte actora).

  7. - El actor no ostentaba el cargo de representante de los trabajadores, ni tampoco lo hizo en el año anterior a la extinción.

  8. - I.- Por el actor se presentó papeleta de conciliación el día 10 de noviembre de 2010, en cuyo Hecho Segundo se dice textualmente: "Con fecha 31 de octubre de 2010 he sido despedido sin que concurra causa legal y de manera contraria a derecho".

    1. No lográndose la avenencia entre las partes en el acto de conciliación celebrado ante el CMAC, el día 30 de noviembre de 2010 se interpone demanda por el actor contra D. Sebastián, la cual en el Hecho Segundo señala: " Mediante carta fechada el 25 de octubre de 2010 la empresa comunica al actor que le han concedido la pensión de jubilación, con efectos del día 1 de octubre de 2010, siendo su intención no seguir con la actividad laboral que venía desarrollando, y que a partir del 31- 10-2010 se iba a proceder al cierre del local donde el actor presta servicios, dando por extinguida la relación laboral con fecha 31-10-2010.

      La causa de extinción alegada por la empresa es totalmente incierta, pues tras el despido del actor, el local permanece abierto al público y el empresario sigue desarrollando la misma actividad laboral".

    2. Por la parte actora se presentó el día 24 de enero de 2011 escrito en el que se dice que se viene a aclarar la demanda y a ampliar la misma contra la empresa AUTOMOTOR CASA, S.A. En este escrito, para justificar dicha ampliación, se alega que: "Tras diversas averiguaciones, esta parte ha tenido conocimiento de que el demandado, D. Sebastián, con fecha 1 de marzo de 1995, constituyó una sociedad denominada AUTOMOTOR CASA, S.A., junto a sus dos hijas[...], con la misma actividad productiva a la que se ha dedicado el taller, titularidad del demandado D. Eulalio, donde ha prestado servicios el actor.

      Constituida la sociedad, se procedió a la apertura de un centro de trabajo en Motril (Granada), Crta. De Almería, nº 5, que actualmente sigue desarrollando la misma actividad productiva.

      Consecuencia de lo anterior, la jubilación del demandado, D. Sebastián, no ha supuesto terminación de la actividad productiva, que continúa en AUTOMOTOR CASA, S.A., lo que determina la pervivencia del vínculo laboral y la responsabilidad solidaria de l Sr....

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