STSJ Andalucía 1322/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1322/2012
Fecha23 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.322/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 680/2012, interpuesto por VIRCELL, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 12 de Diciembre de 2.011 en Autos núm. 708/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Landelino sobre Extinción de la relación laboral contra la empresa VIRCELL, con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Diciembre de 2.011, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba la nulidad del despido y la extinción de la relación laboral con fecha de dicha resolución y se condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 37.788,67 euros como indemnización y 9.000 por daños morales.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Landelino con DNI NUM000, trabaja desde el día 28-03-2005 para la empresa VIRCELL S.L., con categoría de investigador licenciado superior, con un salario día a efectos de despido de 122#89 euros (si bien el último salario real percibido a consecuencia de reducción de jornada es de 76#80 euros). 2º.- La empresa VIRCELL se dedica a la biotecnología, produciendo equipos de diagnóstico de enfermedades infecciosas, mediante técnicas de cultivo celular o biología molecular, comercializando diversos sistemas de diagnóstico de enfermedades. D. Landelino, dirigía el departamento de biología molecular, correspondiéndole el desarrollo de kits y productos de diagnóstico, así como técnicas de biología molecular para el control de la contaminación en el departamento de cultivo celular.

  2. - D. Landelino especialmente en los últimos meses en los que estuvo vinculado con la empresa, ha sido objeto de un trato despectivo por parte de la dirección (fundamentalmente por parte de Dª Rebeca ), que se dirigía a él con comentarios como que era un cateto, que estaba empanado, o que estaba calvo gracias al estrés al que se le sometía en la empresa. Ha sido visto llorando en instalaciones de la empresa. Desde la dirección se ha potenciado el aislamiento de D. Landelino del resto de sus compañeros. Era habitual que a las reuniones de dirección y coordinación, en lugar de llamar al demandante como responsable de su departamento, se llamara a su ayudante D. Isidro sin justificación para ello. Sin que conste motivo para tales decisiones, desde mediados de 2010, ha sido retirado de la dirección de varios proyectos: desarrollo de kit de speed-oligo para detección de mico bacterias, otro para detección de entenovirus, otro para detección de bordetella, otro para detección de micoplasma pneumoniae chlamydophilap neumoniae, y otro de detección de bordetella pertussis. Tras solicitar un reducción de jornada por cuidado de hijo a partir del 1 de enero de 2011, se le eliminaron las clases de inglés que recibía semanalmente en la misma empresa dentro de su jornada, indicando la dirección que si quería continuar con ellas lo hiciera fuera del horario de trabajo.

  3. - En 2010, varios trabajadores abandonaron de forma voluntaria o involuntaria la empresa VIRCELL. Algunos de ellos (Dª Elisenda y D. Victorino ) forman después la empresa REKOM Biotech, dedicada al diseño y producción de antígenos recombinantes y nativos procedentes de microorganismos responsables de enfermedades infecciosas humanas y animales, así como servicios de apoyo en I+D relacionados con la expresión de genes y desarrollo de procesos. A esta empresa se han incorporado otros trabajadores procedentes de VIRCELL. A finales de febrero de 2011, la empresa encarga a un detective realizar un informe sobre REKOM Biotech, realizando vigilancia de sus instalaciones entre el 1 y el 11 de marzo. El día 9 es observado D. Landelino que llega a la empresa alrededor de las 14:30 horas, y sale sobre las 14:45 acompañado de Dª Elisenda y otra trabajadora de REKOM antigua compañera de VIRCELL, suben al vehículo del demandante y se marchan a comer.

  4. - D. Landelino trabajaba en un laboratorio junto a un técnico ayudante, D. Isidro . En el mismo lugar también trabajaba otro técnico dependiente de un superior distinto. Al ordenador del demandante accedían ocasionalmente otros compañeros, siendo normal que otros trabajadores de la empresa lo usasen, y que se conocieran las claves de acceso de los ordenadores de los compañeros. La empresa nunca ha dado instrucciones acerca del uso del ordenador, ni ha limitado su uso para fines privados.

  5. - La empresa dispone de 49 referencias de plásmidos, obtenidos de cepas, a partir de los cuales se elaboran los kits de diagnóstico de enfermedades. Las cepas se conservan en nitrógeno líquido y en un congelador a menos 80º, en instalaciones de la empresa. Los plásmidos preparados para elaborar los kits estaban guardados en un congelador a menos 20º en el departamento de biología molecular, congelador al que cualquiera tenía acceso, sin que se llevase un control de entrada o salida de compuestos. Un índice del número y ubicación exacta de cada referencia en el congelador se conservaba en el servidor de la empresa. A partir de las cepas o de los kits ya elaborados, es fácil obtener en poco tiempo de nuevo los plásmidos.

  6. - En fecha 23 de marzo de 2011, el doctor Herminio, hijo de D. Alfredo (director general), esposo a su vez de Dª Rebeca (directora técnica y administradora única de VIRCELL), manifiesta que al intentar utilizar un plásmido de tuberculosis no lo encuentra en el congelador. Junto con D. Alfredo y la Sra. Rebeca, se hacen cargo del material existente en el congelador del departamento de biología molecular. Posteriormente se efectúa un análisis de sustancias que detecta que lo analizado no se corresponde con los plásmidos que se indican deberían estar en los viales suministrados. No existe constancia de que el material analizado por la empresa primero, y por el Instituto López Neyra después, fuese el material que estaba en el departamento de biología molecular. Unos días antes de esta intervención del material, el técnico D. Isidro había usado los plásmidos para la elaboración de kits, estando el producto a la venta con normalidad. Sólo consta que se tirase a la basura material que era ya inservible tras su utilización. En fecha 14-06-2011, se entrega al trabajador carta de despido disciplinario (folios 121 a 126 que se dan por reproducidos), con fecha de efectos del día 13 de junio.

  7. - D. Landelino inició baja por incapacidad temporal el 5-04-2011 que continúa a día de hoy, siéndole diagnosticado trastorno mixto ansioso depresivo relacionado con su situación laboral, precisando tratamiento farmacológico y psiquiátrico en salud mental. Presenta ánimo deprimido, tensión nerviosa, irritabilidad, tendencia al llanto, baja autoestima, sentimientos de indefensión, desesperanza, pérdida de peso, insomnio, todo ello a consecuencia del trabajo en VIRCELL.

  8. - D. Landelino promovió dos demandas de conciliación en fecha 30-06-2011 por extinción del contrato y por despido, que se celebraron ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 11-07-2011, interponiendo posteriormente demandas con fecha 22-07-2011.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 L.P.L . formula la empresa demandada ahora recurrente sus cuatro primeros motivos de suplicación, el primero por considerar se ha infringido el art. 29.1

L.P.L . sobre la base de estimar en síntesis, que una vez producido el despido disciplinario por la empresa como ha sido el caso, se ha roto la relación laboral y no es posible instar con posterioridad una demanda de resolución a instancia del trabajador sobre una relación laboral ya inexistente, pues desde el momento en que se ha producido el despido, el actor carece de acción para resolver una relación laboral que ya no existe en virtud del despido disciplinario, mientras que por el contrario, la acción de resolución de contrato a instancias del trabajado no se rompe hasta que se declara en la sentencia que se dicte, invocando al efecto la jurisprudencia y doctrina de suplicación que refiere y sobre la que acaba concluyendo, que al amparo de la anterior L.P.L. entonces en vigor no era posible ni acumular ni tratar de forma simultánea o incluso anticipada a la del despido, la acción de resolución contractual del trabajador, porque no existe relación laboral que examinar ni extinguir al estar ya extinguida, conclusión que debe mantenerse con la nueva redacción del art. 32 LRJS aun cuando considera ofrece un mayor confusionismo. Por lo que el Juez de instancia de debió resolver exclusivamente en la presente litis la acción de despido al ser además anterior a la de resolución a instancias del...

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