SAP Valencia 348/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012
Número de resolución348/2012

ROLLO Nº 000357/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.348/2012

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Doña María Pilar Manzana Laguarda

Don Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001018/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, entre partes, de una como demandanteapelante, Leocadia representado por el Procurador D./Dª MARGARITA FERRA PASTOR y defendido por el Letrado ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ y de otra como demandada-apelada, Juan Ramón, representada por el Procurador D ELENA CLIMENT FERRER y defendido por el Letrado D/Dª LAURA BERLANGA PALOMAR. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL 08-0911018.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. María Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, en fecha veintiséis de julio de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Margarita Ferra Pastor, en nombre y representación de Leocadia, se adoptan las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor Dña. María del Pilar a la madre, Dña. Leocadia, siendo compartidos entre ambos progenitores los derechos y deberes inherentes a la patria potestad ya que no existe ninguna causa legal para privar de la misma al padre de la menor.

  2. - El régimen de visitas a favor de D. Juan Ramón, se hagan a través del punto de encuentro de Mislata.

  3. - La pensión de alimentos se fija en 250 euros, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y actualizable anualmente de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Contribución en la hipoteca de la vivienda ya que es donde vive la menor, en la cuantía de 200 euros y gastos extraordinarios de la menor por la mitad cada progenitor previo consenso de ambos.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21 de mayo de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto ha fijado 250 euros en concepto de alimentos a los que debe añadirse otros 200 euros en concepto de ayuda al pago de la hipoteca a favor de su hija María del Pilar, nacida el 20 de diciembre de 2003. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 586/2015, 21 de Octubre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Octubre 2015
    ...fijan como importe mínimo a fijar en concepto de pensión de alimentos la suma de 180.- euros, así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21 de mayo de 2012 , la cual fija como importe mínimo a fijar en concepto de pensión de alimentos la suma de 120.- Argumenta l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR