SAP Valencia 195/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha11 Abril 2012

1 Rollo nº 000883/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 195

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001928/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s ESTUDIO NUEVO BENICALAP SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE QUILIS VEINTIMILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª NURIA JUAN MUÑOZ; de otra como demandados - apelantes, Valentín y Mercedes dirigidos por el Letrado DOÑA LUISA CASINOS CANIEGO y representados por el Procurador DON IGNACIO TARAZONA BLASCO Y de otra como demandado-apelado Carlos Manuel .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

12 DE VALENCIA, con fecha 8 de julio de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.-Estimo la demanda presentada por "Estudio Nuevo Benicalap S.L." contra Valentín y Mercedes

.2.-Desestimo la demanda presentada por "Estudio Nuevo Benicalap S.L." contra Carlos Manuel .3.-Condeno a Valentín y a Mercedes a pagar a "Estudio Nuevo Benicapal S.L." la cantidad de 5.800 # junto con sus intereses legales. 4.-Absuelvo a Carlos Manuel de la demanda presentada contra él. 5.-Condeno a Valentín y a Mercedes a pagar las costas causadas a "Estudio Nuevo Benicalap S.L." 6.-Condeno a "Estudio Nuevo Benicalap S.L." a pagar las costas causadas a Carlos Manuel ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y de los demandados Valentín y Mercedes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de abril de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de la demandante y demandada contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la perfección del contrato de mediación, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia de conformidad a sus respectivos escritos de interposición. La parte demandante solicita la condena de don Carlos Manuel, parte compradora, al pago de 4640 #, mientras que en los demandados, Sr. Valentín y Sra. Mercedes, interesan se les absuelva de la pretensión ejercitada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) La demandante, Estudio Nuevo Benicalap S.A., dedicada a la actividad de intermediación inmobiliaria, reclama a los demandados el importe de su comisión por el trabajo de mediación realizados para la venta de una vivienda propiedad de los demandados, Sr. Valentín y Sra. Mercedes, sita en Valencia, CALLE000 nº NUM000, puerta NUM001, cuyo encargo se formalizó en fecha 18 octubre 2008 y se perfeccionó mediante la firma de la propuesta de contrato de compraventa formalizada con el codemandado, Sr. Carlos Manuel, en fecha 26 octubre 2008; alegan que los demandados en la fecha de formalización de la propuesta de contrato de compraventa suscribieron un reconocimiento de la comisión a pagar a la actora por importe de 4.640 y 5.000 #, por lo que al comprador y vendedor respectivamente se refiere, que en fecha 26 diciembre 2008 se formalizó un contrato de arrendamiento con opción de compra entre las partes codemandadas y que en fecha 12 junio 2009 formalizaron la escritura pública de compraventa, por lo que considera que el contrato fue perfeccionado y, por tanto, procede el cobro de la comisión; termina suplicando se condene a los demandados al pago de los importes de 5.000 #, parte vendedora, y de 4.640 #, parte compradora; b) Los demandados, Sr. Valentín y Sra. Mercedes, se opusieron a la demanda y alegaron, en primer lugar, que la nota de encargo tenía una validez desde el 18 octubre 2008 hasta el 18 enero 2009 por lo que desde esta última no existía mandato para la venta del inmueble, en segundo lugar que el porcentaje de comisión pactado debía aplicarse sobre el precio real, siendo inferior el precio cuando se firmó otro en febrero del 2009 y por último que la venta realizada en fecha 12 junio 2009 fue posterior a la resolución de la nota de encargo; c) El demandado, Sr. Carlos Manuel, no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía;

  1. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados, Sr. Valentín y Sra. Mercedes, al pago de 5.800 #, y absolvió al demandado, Sr. Carlos Manuel ; la demandante y demandada apelan la sentencia.

    Ambos recursos inciden en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR