SAP Barcelona 139/2012, 11 de Abril de 2012

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2012:5989
Número de Recurso650/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2012
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 650/2011-2ª

Procedimiento Ordinario núm. 358/2010

Juzgado Mercantil núm. Ocho de Barcelona

SENTENCIA Núm. 139/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario numero 358/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil Ocho de Barcelona a demanda de Nemesio e Amalia contra Carlos María, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandada contra la Sentencia de treinta de junio de dos mil once por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por Nemesio e Amalia contra Carlos María y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 29.532,32 euros más los intereses legales y todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por la Procurador de los Tribunales Dª María Josefa Manzanares Corominas y asistida de Letrado y, en calidad de parte apelada, comparecieron los demandantes representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Gillem Rodríguez y asistida de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veintidós de febrero de dos mil doce.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que condenó a Carlos María al pago de la deuda reclamada por Nemesio e Amalia es recurrida en esta instancia por el citado demandado. Para ello alega (i) que no concurren las causas de disolución establecidas en el art. 260.1 3 ), 4 ) y 5) de la LSA ; (ii) que la deuda es anterior a la insolvencia;

(iii) que la responsabilidad del administrador ex art 262.5 de la LSA exige "un plus para su prosperabilidad frente a la responsabilidad objetiva" y, por último (iv), denuncia la falta del ejercicio de los derechos conforme a la buena fe ( art 7.1 del CC ).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora señaló que la sociedad AGRÍCOLA MAS JOAN SA, administrada por el demandado, en su actividad de promoción y venta de inmuebles suscribió con los actores, como adquirentes, un contrato de compraventa con fecha de 3 de diciembre de 2002 de la vivienda sita en Sant Salvador de Guardiola, c/ DIRECCION000, núm. NUM000, parcela NUM001 del Sector Mas Joan . Dicha vivienda se entregó a los demandantes con una serie de patologías que llevó a estos a formular una demanda en reclamación de ese cumplimiento defectuoso contra AGRÍCOLA MAS JOAN SA. La sentencia de 24 de enero de 2005, dictada en los autos 663/2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, condenó a la referida sociedad, con motivo del incumplimiento defectuoso de sus prestaciones, al pago de 29.532,32 euros. Esta sentencia fue confirmada por la dictada en grado de apelación por la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial el 14 de febrero de 2006 . Con esta última sentencia, ya firme, se procedió a despachar ejecución contra AGRÍCOLA MAS JOAN SA, ejecución que resultó infructuosa.

Asimismo señaló la parte actora en su demanda que AGRÍCOLA MAS JOAN SA, sociedad administrada por el demandando, sólo había depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil de los ejercicios 2000, 2001 y 2002. Este depósito, no obstante, se efectuó tardíamente, en el año 2004. Con posterioridad no consta el depósito de ejercicio alguno. En las cuentas correspondientes al año 2002, declaró unos fondos propios de 268.125,49 euros y un capital social de 342. 576,90 euros. También indicó que, en procedimiento de ejecución iniciado el año 2006 (expediente num. 1172/2006), seguido ante el Juzgado de lo Social num. 30 de Barcelona se declaró, por auto de 21 de enero de 2009, la situación de insolvencia de AGRÍCOLA MAS JOAN SA.

Es de resaltar que el demandado, junto a su escrito de contestación a la demanda, tan sólo aportó documentación relativa al procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social num. 30 de Barcelona.

TERCERO

En las presentes actuaciones deben tenerse en cuenta dos circunstancias relevantes como son en qué momento se originó la deuda social reclamada y cuándo debe entenderse que la sociedad se hallaba ya incursa en la causa de pérdidas cualificadas.

En cuanto al momento en se originó la deuda social, ha de entenderse que lo fue cuando AGRÍCOLA MAS JOAN SA. incumplió, de manera defectuosa...

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