SAP Alicante 185/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2012
Fecha09 Mayo 2012

1 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 629-B-2011

SENTENCIA NÚM. 185

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 572/2010, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador D. ManuelF. Calvo Sebastiá y dirigido por el Letrado D. Miguel-V. Climent Rodríguez. Y como apelada los demandados CREACIONES CONCHITA S.L., D'CONCHI SHOES S.L., D. Nicolas y Dª Marí Juana, representada por la Procuradora Dª Pilar Follaza Murcia y dirigida por el Letrado D. José-A. Sánchez Cantos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Elda en los autos de Juicio Ordinario nº 572/2010, se dictó en fecha 13-07-2011, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rico Pérez, en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A. frente a Creaciones Conchita S.L., D'Conchi Shoes S.L., D. Nicolas y Dª Marí Juana, declarando nulo de pleno derecho el Contrato sobre Operaciones Financieras suscrito en fecha de 6 de septiembre de 2006 por la actora Banco Español de Crédito S.A. y Creaciones Conchita S.L., con imposición a la actora del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 629-B-2011 señalándose para votación y fallo el pasado día 09-05-2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora se opone en el recurso a la nulidad del contrato sobre operaciones financieras suscrito en fecha 6 de septiembre de 2006 declarado en sentencia por vicio del consentimiento, alegando, en síntesis, la carencia de prueba de la demandada sobre el pretendido error invalidante del contrato.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado " a quo", los que, por ello y al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC 688/86 y 956/88 y SSTC 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000., entre muchas) como de la Sala 1° del Tribunal Supremo ( SSTS de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo ó 21 de junio de 2000, entre otras) que sostiene que la obligación que el artículo120.3 de la CE en conexión con el artículo 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica a través de los recursos, permite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, cuando en la misma ya se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamenten, en su caso, la decisión adoptada, ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto al asumirla explícitamente el Tribunal de segundo grado. Por ello se viene sosteniendo que si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal sólo debe corregir aquello que resulte necesario ( SSTS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ).

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