AAP Valencia 138/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución138/2012

Rollo nº : 000234/2012

Sección 10ª

A U T O nº: 138-12

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Pieza separada en Modificación Medidas Contencioso nº 001140/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, D./Dª. María Rosa, dirigida por el letrado D. PABLO DELGADO GIL y representada por el Procurador D./Dª. FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y de otra como demandado-apelante, D. Alberto, dirigida por el letrado D. Benigno y representada por el Procurador D. RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL(110241140)

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dña. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instasncia número 24 de Valencia, en fecha 23-12-2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: Que estimando la petición que insta Dña. María Rosa en escrito de fecha 15-12-11 acuerdo conceder a Dña. María Rosa la licencia judicial para la interposición de querella contra D. Benigno por presunto delito de injurias contra particulares".

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de D. Alberto se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es preciso realizar una ponderación para resolver el conflicto latente ordinariamente en cada uno de estos procesos, entre el derecho al honor -columna vertebral tutelada con los tipos penales expresados- y la intimidad, y el derecho a la libertad y el derecho a la libertad de expresión e información, reconocidos en el art. 20.1 de la C.E ., o en el presente caso en el ejercicio del derecho de defensa; juicio ponderativo de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, con el fin de determinar si la conducta aparece o no justificada por hallarse dentro del ámbito de las libertades de expresión, información y defensa, de modo que si tal ponderación fuese manifiestamente carente de fundamento, se estaría vulnerando la C.E .

Los parámetros a que debe ajustarse dicha operación, son en síntesis, los siguientes:

1) Valor preponderante de las libertades garantizadas en el art. 20 de la C. E ., que sólo puede ser apreciado y protegido cuando se ejerciten en asuntos de interés general, por las materias a que se refieren y las personas intervinientes, y contribuyan en consecuencia a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces un máximo nivel de eficacia justificada, frente a los derechos garantizados en el art. 18.1 de la C.E . en los que no concurre esa dimensión de garantía de la opinión pública libre y del principio de legitimidad democrática ( SS.T.C. 107/1998, 51/1989, 172/1990, y 204/1997 ).

2) Diferenciación de la amplitud del ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20 de la C. E ., según se trate de libertad de expresión (emisión de juicios y opiniones) y de información (en cuanto manifestación de hechos).

3) En cuanto a la libertad de expresión -en cuyo ámbito máximo nos encontramos- al tratarse de formulación de opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción que viene delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas y que resulten innecesarias para la exposición de aquéllas, así como de aquellas manifestaciones que contravengan otros valores constitucionales o derechos fundamentales, como la igualdad, la dignidad o el derecho a la intimidad.

4) Los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, a diferencia de lo que ocurre con los hechos -objeto de la libertad de información-, no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud, y ello hace que a quien ejercita la libertad de expresión, no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, y en consecuencia, respecto del ejercicio de la libertad de expresión, no opera el limite interno de veracidad ( SS.T.C. 107/1988 y 204/1997 ).

5) El ejercicio de la libertad de expresión, no puede justificar sin más, el empleo de expresiones o apelativos...

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