SAP Pontevedra 360/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 405/12

Asunto: ORDINARIO 413/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.360

En Pontevedra a veintidós de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 413/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 405/12, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Carlos José, representado por el Procurador D. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, y asistido por el Letrado D. LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR, y como parte apelado-demandante: GALIJUEGOS, representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. CARLOS PALMOU CIBIEIRA; demandado: D. Bernardo, no personado, sobre, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 3 febrero 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Manuel Nistal Diadigos en nombre y representación de GALIJUEGOS SL y en consecuencia debo de autorizar y autorizo a la actora a aceptar la herenciaquelecorrespondíaa Carlos José por la sucesión de Jacobo en cuanto baste para cubrir el importede sus créditos. Desestimo el resto de las pretensiones deducidas en la demanda y debo, en consecuencia, de absolver y absuelvo a Bernardo de los pedimentosinstados.

En materia de costasestese a lo razonado en el fundamento jurídico tercero."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos José, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La resolución del recurso de apelación deducido por la representación demandada exige partir de una detallada exposición de la pretensión ejercitada por el actor, tanto desde el punto de vista de los hechos como de la elección del punto de vista jurídico. Los hechos relevantes son los siguientes:

  1. La demanda fue instada por la entidad GALIJUEGOS, S.L., titular de un crédito reconocido en sentencia firme contra el codemandado D. Carlos José . La cuantía del crédito, fijado por la sentencia de la sección 3ª de esta Audiencia Provincial de 10.6.2010, era de 102.593,57 euros. La mercantil actora instó la ejecución forzosa del título judicial, despachada por auto de 30.9.2010 con la consiguiente cantidad adicional para cubrir intereses, costas y gastos de la ejecución.

  2. En la ejecución no se encontraron bienes libres. Con todo, a instancia de la acreedora, se obtuvo el embargo (decreto de 30.9.2010) de los derechos que a D. Carlos José pudieran corresponderle o mejor, "de la cuota ideal" que al ejecutado le correspondía en la comunidad postganancial formada tras el fallecimiento de su padre por la esposa, madre del actor, y los herederos del cónyuge premuerto. El ejecutado se opuso a la ejecución despachada. La ejecución fue desestimada por auto de 10.12.2010, pendiente de recurso de apelación.

  3. D. Carlos José renunció (rectius: repudió) la herencia de su padre por escritura pública de 15.9.2009.

Con estos datos de hecho, -obtenidos de la documentación pública aportada por el actor-, se ejercitaban dos acciones que se resumían en la súplica del siguiente modo: " 1.- se declare que la renuncia de D. Carlos José a sus derechos hereditarios en la herencia de su padre Don Jacobo,...constituye un acto de enajenación a título gratuito en fraude de acreedores, y en su consecuencia se revoque y se rescinda...dejándola sin efecto:

  1. - se autorice a la mercantil GALIJUEGOS, S.L. a aceptar la herencia de D. Jacobo en nombre del deudor Don Carlos José, en cuanto a los derechos que le corresponden, y en cuanto baste para cubrir el importe del crédito adeudado por la entidad acreedo ra".

Como fundamento jurídico de la pretensión se citaban los arts. 1111, 1291, 1294, 1297 y 1299 del Código Civil y diversa jurisprudencia, en su mayoría interpretativa de la acción pauliana, si bien también se extractaba la STS 30.5.2003, cita en la que expresamente se incluía el art. 1001 del Código Civil .

Los demandados se opusieron a la demanda con el argumento esencial de que en el momento en el que se produjo la repudiación de los derechos hereditarios por parte de D. Carlos José en la herencia de su padre (recuérdese, el 15.9.2009) ni siquiera se había dictado sentencia en primera instancia en el procedimiento iniciado por GALIJUEGOS para que se declarase la existencia de la deuda, de donde se sigue que cuando se llevó a cabo el acto de repudiación D. Carlos José no era deudor de la actora. Se oponía también que la demandante no había agotado todos los remedios jurídicos para obtener el cobro de su crédito y que D. Carlos José había abonado con su patrimonio, -ayudados por sus padres-, otras deudas de la demandante, prueba inequívoca de la existencia de fraude.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda al autorizar a la acreedora demandante a aceptar la herencia repudiada en cuanto bastare para saldar las deudas del demandado, pero rechazó el ejercicio de la acción rescisoria. La sentencia argumenta sobre la base de la STS de 30.5.2003 y considera la improcedencia del ejercicio de la acción rescisoria, porque ello implicaría que el heredero se viera obligado a aceptar la herencia, lo que resulta imposible al tratarse de un acto enteramente voluntario y libre. Por ello considera que la acción ha sido " incorrectamente articulada " y que lo procedente era el ejercicio de la acción basada en el art. 1001 del Código Civil por lo que estima la pretensión articulada en el ordinal segundo del escrito rector.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula sobre dos argumentos esenciales, el primero relativo a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia y el segundo, de contenido procesal, denuncia la infracción del principio de congruencia de la sentencia, reconocido en el art. 218 de la ley procesal . La lógica de las cosas obliga a analizar en primer término...

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