SAP Murcia 151/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2012:1624
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución151/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00151/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501331

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000081 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000988 /2011

RECURRENTE: Roman

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 151

En la ciudad de Cartagena, a seis de Junio de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 81/2012, dimanante del Juicio de Faltas número 988/2011, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena por la falta de incumplimiento de régimen de visitas, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Eulalia y Roman, en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2012, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena, con fecha 17 de marzo de 2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El 6 de diciembre de 2001 Roman no se presentó en el domicilio de Eulalia en La Unión a recoger a su hijo común tal y como le correspondía hacer conforme al régimen de visitas acordado en sentencia de divorcio de 27 de marzo de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia ".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Roman como autor a de una falta incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de multa de doce días con cuota de 5 # (60 #), o un día de privación de libertad por cada 10 # impagados en caso de insolvencia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Roman, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada a efectos meramente formales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso solicita la apelante, Roman, que se le dé oportunidad de ser escuchado y de dar su versión de lo ocurrido con relación a los hechos por los que ha sido condenado, ya que en el juicio celebrado no tuvo esa oportunidad, por cuanto que no pudo comparecer el día señalado al no estar avisado.

Al hilo de dicho alegato ha de recordarse que el Tribunal Constitucional tiene establecido que «en el juicio de faltas, la citación del denunciado para comparecer constituye el único medio que se le ofrece para conocer la existencia del...

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