SAP Madrid 242/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución242/2012

ROLLO DE SALA Nº 17/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2322/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE LEGANES

S E N T E N C I A Nº 242/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Dª PILAR RIVERO GONZALEZ

=====================================

En Madrid, a 11 de junio de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 17/2012, por los delitos de tenencia de moneda falsa falsedad y de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: Silvio, nacido el día NUM000 de 1987, hijo de Amadu y de Jessica, natural de Nigeria, indocumentado, y con ordinal de informática de la Policía Científica nº NUM001 con la filiación de Silvio, nº NUM002 con la filiación de Silvio, y NUM003 con la filiación de Silvio, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, vecino de Alcalá de Henares (Madrid), y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Concepción Donday Cuevas y defendido por la Letrada D. Silvia Plaza Pereira; e Federico, nacido el día NUM004 de 1979, hijo de Jonh y de Mama, natural de Nigeria, indocumentado, con ordinal de informática de la Policía Científica nº NUM005, y nº NUM006 con la filiación de Marino, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, vecino de Madrid, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Concepción Donday Cuevas y defendido por el Letrado D Francisco Javier Baeza García; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Teniendo lugar el juicio el día 7 de junio de 2012, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los

hechos de autos como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa previsto y penado en el artículo 386 en relación con el artículo 387 del Código Penal, en concurso del artículo 77 del Código Penal con un delito intentado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 16 y 62 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsables de los indicados delitos a los acusados Federico y Silvio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las penas de: cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de moneda falsa; y la de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito intentado de estafa. Solicitando que las penas de prisión se sustituyeran por la expulsión del territorio en aplicación del artículo 89.1 del Código Penal . Finalmente solicitó que fueran condenados en costas

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados Federico y Silvio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinadas.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que, sobre las 20#15 horas del día 26 de diciembre de 2009 los acusados

Federico que también utiliza el nombre de Marino, y Silvio, que también utiliza los nombres de Silvio y de Silvio, ambos mayores de edad y sin que conste tengan antecedentes penales a efectos de reincidencia, se personaron en el establecimiento "Al Campo" sito en el Centro Comercial Parquesur, de la Avenida Gran Bretaña, de la localidad de Leganés, donde Silvio adquirió un ordenador portátil, cuyo valor de venta al público era de 499 euros, y para cuyo pago presentó la tarjeta de crédito Visa de la entidad Bancaja en la que se consigna como número NUM007 y en la que aparecía como titular Silvio, correspondiendo la banda magnética al nº NUM008, no logrando su propósito al percatarse la cajera, al pasar la tarjeta por el datafono y extraer el tique, que no coincidían los números impresos con los reflejados en la tarjeta.

Silvio era pleno conocedor de la alteración de la indicada tarjeta, con la que pretendía abonar el precio del ordenador que pretendía adquirir en el referido centro comercial

No ha quedado debidamente determinado que el acusado Federico, fuera conocedor de la alteración de la indicada tarjeta que portaba Silvio, ni que realizara gestión alguna tendente a la compra del ordenador.

III FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito de uso de tarjeta de crédito falsa previsto y penado en el artículo 399 bis b) del Código Penal, introducido tras la reforma del Código penal operada por la LO 5/2010, que crea una nueva figura penal, la falsificación de tarjetas como supuesto distinto al de la falsificación de moneda y con una penalidad, también distinta de la falsificación de moneda. Estos hechos declarados probados eran constitutivos al tiempo de su ejecución, de un delito de utilización de documento mercantil falso previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal . Precepto éste último que se entiende aplicable al caso analizado por mor de la irretroactividad de la norma penal no favorable sancionada en el artículo 2.1 del Código penal y el artículo 9.3 de la Constitución Española . Ello es así en tanto el artículo 393 C.P se encuentra sancionado con una pena de tres a seis meses de prisión, que es inferior a la prevista por el nuevo artículo 399 bis) que sanciona la utilización de la tarjeta de crédito falsa con una pena de prisión de dos a cinco años.

Así en el acto del juicio oral han quedado plenamente acreditados todos los elementos del tipo:

  1. El uso que de la tarjeta de crédito hace el sujeto pasivo para efectuar el pago del ordenador que se pretende adquirir, lo que viene reconocido por el propio acusado Silvio, que refiere como para pagar los 499 euros que costaba el ordenador entrega a la cajera del establecimiento la tarjeta de crédito de la entidad Bancaja, expedida a su nombre en la que se consigna como número NUM007 . Así como por las declaraciones del también acusado Federico que reseña como su compañero pretendía abonar el precio del ordenador con la tarjeta de crédito referida; y de la declaración de la testigo Santiaga, cajera del establecimiento, que igualmente reseña como el sujeto activo le entrega la indicada tarjeta de crédito para abonar a su cargo el ordenador que adquiría, y de cómo tras pasar la tarjeta por el datafono, observa que en el tique aparece un número que no se corresponde con el de la tarjeta de crédito, por lo que retiene ésta en su poder y llama al vigilante jurado.

  2. - La falsificación de la tarjeta de crédito, a la que se altera la banda magnética, queda plenamente acreditada de la pericial practicada y unida a los folios nº 77 á 84 de las actuaciones, debidamente ratificado por sus autores, Policías nacionales nº NUM009 y NUM010, en el acto del plenario, que son concluyentes al reflejar como la banda magnética de la tarjeta no se corresponde con la misma.

  1. - Pleno conocimiento del sujeto activo de la manipulación que presentaba la tarjeta de crédito expedida a su nombre y que utilizaba para pagar el precio del ordenador que pretendía adquirir. Ello es así por cuanto, como reiteradamente a dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en tanto no se invente una maquina o artilugio capaz de leer el pensamiento, el dolo del sujeto ha de inferirse conforme a un proceso lógico de los actos objetivamente probados. Siendo lo cierto que el hecho objetivo de utilizarse una tarjeta expedida a nombre propio, que presenta alterada la banda magnética, únicamente puede beneficiar al titular de la tarjeta manipulada, al que han de salir gratis todos los servicios y compras que abone con la misma, en tanto no se descubra la falsedad, lo que necesariamente hace inferir el pleno conocimiento del titular beneficiario de la tarjeta de su falsedad, e incluso su connivencia con el falsificador pues difícilmente puede sustituirse la banda magnética de un efecto si previamente no se pone el indicado efecto a disposición del falsificador -cuestión en la que el tribunal no ha de entrar al no ser objeto de acusación-. Por lo demás la explicación que proporciona el acusado Silvio resulta del todo absurda, pues carece de sentido que el banco le entregue la tarjeta falsificada, con lo que únicamente se consigue en el exclusivo beneficio de Silvio el correspondiente perjuicio de la entidad crediticia.

Los hechos por los que formula acusación el Ministerio Fiscal, única acusación personada en la causa, que se contraen de forma exclusiva al uso de una tarjeta falsa para abonar la adquisición de un ordenador, no tiene cabida en el tipo del párrafo segundo del artículo 386 que califica el Ministerio Público, tanto en sus conclusiones provisionales como definitivas, obviando en estas últimas la reforma operada por la LO 5/2010 y la existencia del nuevo artículo 399 bis que en su nº3 dispone 3. " El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años " que siempre sería más favorable que el párrafo 2 del artº386 CP que contiene una pena de hasta ocho años menos un día de prisión. En todo caso, los hechos por los que se formula acusación, tal y como vienen relatados en el escrito de conclusiones del Ministerio Público, no describe ningún acto de falsificación, expendición o distribución, y sí únicamente un acto de utilización de la tarjeta como instrumento de pago. En este sentido enseña la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR