SAP Lugo 76/2012, 7 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2012 |
Número de resolución | 76/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00076/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27028 43 2 2010 0009702
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000014 /2011
RECURRENTE: Marcos
Procurador/a:
Letrado/a: GLORIA HERNANDEZ LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Primitivo, Joaquina
Procurador/a: NEREIDA GARCIA VILAR
Letrado/a: DIEGO VILANOVA DA COSTA
Lugo, siete de junio de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 76
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 14/11, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, sobre falta de lesiones, a que se refiere el presente Rollo nº 69/2012-G.
Es parte apelante: D. Marcos, defendido/a por el/la letrado/a D/Dª Gloria Hernández López.
Es parte apelada: el Ministerio Fiscal; y D. Primitivo y Dª Joaquina, representados por la procuradora Dª Nereida García Vilar y asistidos del letrado D. Diego Vilanova Da Costa.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Joaquina de la falta de lesiones y de la falta de amenazas de la que se la acusa con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas. Que debo absolver y absuelvo a Primitivo de la falta de amenazas que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas. Igualmente, debo absolver y absuelvo a Marcos de la falta de amenazas de la que se le acusa con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: ÚNICO. El día 1 de septiembre de 2010, en el garaje del inmueble situado en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002, se produjo una discusión entre D. Marcos y D. Primitivo . Tal discusión, se produjo porque D. Marcos recriminó a D. Primitivo la forma en la que había dejado aparcado su vehículo, y, éste, entendía que estaba correctamente aparcado. En un momento dado de la citada discusión, llegó Dª Joaquina
, compañera de D. Primitivo y, tras decirle a su pareja que dejaran de discutir, abandonaron el lugar.
No resulta constatado que Dª Joaquina agrediera a D. Marcos, ni tampoco consta que éste y D. Primitivo se amenazaran.
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