Indagatoria

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Recibe el nombre de indagatoria la primera declaración que el Juez de Instrucción está obligado a recibir al procesado después de dictar el auto de procesamiento. En dicha declaración deberá ser notificado de la resolución que le procesa e interrogado sobre los hechos que allí se le atribuyen con carácter indiciario.

Las formalidades que hayan de observarse en su práctica deberán ajustarse a lo previsto para la declaración del imputado.

Contenido
  • 1 Incomparecencia del procesado tras ser citado para practicar indagatoria
  • 2 Normativa
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Incomparecencia del procesado tras ser citado para practicar indagatoria

Si el convocado para ser escuchado en indagatoria no compareciere, será llamado y buscado por requisitorias, y transcurrido el plazo de la requisitoria sin que el requisitoriado haya comparecido o sea presentado, será declarado rebelde, prosiguiendo el curso de la causa hasta la clausura de la instrucción.

Sin haber recibido declaración indagatoria no podrá decretarse la conclusión sumarial, salvo el caso de rebeldía declarada.

Normativa
  • Arts. 834 y ss., sobre las declaración de rebeldía y su incidencia en el trámite del Sumario.
Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Indagatoria


En doctrina Legislación básica


Legislación citada



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR