AAP Barcelona 94/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2008:4372A
Número de Recurso265/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 265/2008-A

Autos de Diligencias preliminares nº. 170/2008 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

Apelante: COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA

Apelado: Concepción

A U T O NUM. 94/08

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 265/2008 contra el auto dictado con fecha 13- 02-2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA en los autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES, 170/2008 promovidos a instancias de COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA contra Concepción .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 27-05-2008.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma Magistrada Ponente DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las Diligencias Preliminares en los términos que vienen configuradas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se refieren a aquellos hechos, elementos o datos que son necesarios e indispensable conocer o tener para iniciar correctamente un proceso, facilitar su desarrollo o asegurar la eficacia de la Sentencia que en su día se dicte, como su nombre indica son anteriores al juicio y aun cuando pueda intervenir el deudor, no implica contienda, sino mera comprobación de un hecho, dado que el juicio solo principia por demanda. Es unánime la doctrina al considerar que los supuestos regulados en el artículo 256 han de calificarse como «numerus clausus», es decir, sólo pueden solicitarse aquellas que se incluyan en la citada norma, debiendo rechazarse toda aquella que no esté contemplada expresamente, aunque ello no impide que se deba realizar una interpretación flexible de los supuestos contemplados en la citada norma. El fundamento se encuentra en la necesidad de la seguridad jurídica evitando que se puedan interesar la práctica de diligencias con fines distintos a los se han tenido en cuenta por el legislador, conclusión a la que se llega en base a los términos que emplea la citada norma y que expresamente señala la Exposición de Motivo cuando declara: «Sin embargo, la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa...

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