AAP Barcelona 85/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2008:1192A |
Número de Recurso | 785/2007 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 85/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº
Recurso de apelación nº 785/07
Procedente del procedimiento nº 427/07 Medidas cautelares
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la
primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 785/07 interpuesto contra el auto dictado el día
3 de julio de 2007 en el procedimiento nº 427/07, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en el que es
recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA y GAUD, S.L. y apelado FENIXE XIV SRL,
previa deliberación pronuncia el siguiente
A U T O
Barcelona, 31 de marzo de 2008
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Amb desestimació de la pretensió cautelar formulada pel procurador Jaime Lluch Roca, en representació de la comunitat de propietaris de d'immoble del núm. NUM000 del carrer DIRECCION000, de Barcelona, i de la societat Gaud, SL,
1)DISPOSO que no escau l'anotació preventiva de la seva demanda,
2) amb imposició als demandants de les costes d'aquesta peça de mesures cautelars.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
La parte actora recurre la resolución dictada en primera instancia, por la que se deniega la medida de anotación preventiva de demanda por ella solicitada, alegando al efecto que la trascendencia real de la litis es indubitada y que se cumplen los requisitos legalmente establecidos para su adopción.
Teniendo en cuenta estas alegaciones, a las que se opone la parte demandada, ha que indicar que, vista la acción ejercitada, la cuestión en esta fase de medidas cautelares se debe centrar en si en este caso es posible y adecuada la medida cautelar solicitada.
Analizando así la demanda, es de ver que la parte actora solicita que la demandada acometa en su vivienda las obras necesarias para reintegrar a su primitivo estado el muro de carga que dice se ha alterado por las obras realizadas por ésta última, que se legalicen estas...
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