AAN, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:75A
Número de Recurso59/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación nº 59/2008, interpuesto por

la representación procesal de D. Jose Manuel, frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo

número 4, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de febrero de 2007,

que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, confirma y declara ajustada a derecho tal

resolución, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 dictado sentencia con fecha de 5 de febrero de 2008, cuyo fallo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jose Manuel contra la resolución del Ministerio del Interior de 12 de febrero de 2007 confirma dicha resolución administrativa, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2008, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de oposición a la sentencia apelada solicitando se dicte una nueva en la que se admita a trámite la solicitud de asilo del recurrente.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 23 de mayo de 2008, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte una nueva por la que se desestime la apelación, con confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 22 de octubre de 2008 se acordó señalar la audiencia del 11 de noviembre siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Jose Manuel, nacional de Sudan, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de febrero de 2007, que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, confirma y declara ajustada a derecho tal resolución, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

La resolución de inadmisión confirmada por la sentencia apelada se sustenta en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, por manifiesta inverosimilitud de las alegaciones de la solicitud, dado que el solicitante alega determinada nacionalidad y sin embargo desconoce cuestiones básicas del que dice ser su país de origen, lo que, hace que pueda deducirse que tal atribución de nacionalidad tendría por objeto conceder credibilidad a las alegaciones de persecución.

La parte recurrente sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en las siguientes consideraciones: Vulneración del articulo 24.1 CE por falta de motivación, dado que la sentencia recurrida se limita a confirmar la adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada.

Las dudas sobre la veracidad de la nacionalidad sudanesa del actor podrían haberse despejado sin dificultad de celebrarse la entrevista en su lengua materna, el nuba, y no en inglés.

Del cuestionario de nacionalidad no puede deducirse con certeza que el recurrente no sea sudanés, pues algunas preguntas las contestó correctamente, otras las desconocía porque no fue al colegio y no tenía estudios, a parte de que muchas de ellas ofrecían gran dificultad.

SEGUNDO

Se invoca en la demanda como una de las primeras cuestiones, la falta de motivación de la resolución impugnada.

Esta Sala ha reiterado en numerosísimas ocasiones que aunque ha de exigirse a la Administración que explique las razones por las que ha inadmitido el asilo, a tenor del deber de motivación de los actos administrativos que impone el artículo 54 de la Ley 30/1992 y que se conecta con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 CE, por la necesidad de que el administrado conozca el fundamento y las razones de la decisión administrativa, lo que es necesario para ejercitar su derecho de defensa y asimismo como garantía de control jurisdiccional de la actividad administrativa (artículo 106 CE ), también lo es que la Jurisprudencia admite la...

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