SAP Valencia 11/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS
ECLIES:APV:2008:257
Número de Recurso75/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

11/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0007924

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000075/2007- L -

Procedimiento Abreviado Nº 000059/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE TORRENTE

SENTENCIA Nº 11/08

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 59/05 por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Torrent por delitos de detención ilegal y hurto, contra Sonia, nacida el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, hija de Jesús Luis y de Mercedes, natural de Valencia, vecina de Alaquás, con D.N.I. número NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes la referida acusada, representada por el Procurador Dña. Mª Isabel Marques Parra y defendida por el Letrado D. Juan Miguel Olius Zaragoza, y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través del Ilmo. Sr. Fiscal D. Vicente Torres Cervera; y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal y de un delito de hurto del art. 234 del mismo Texto Legal, y responsable en concepto de autora, con la concurrencia en el segundo de la circunstancia agravante de abuso de reincidencia del art. 22.6ª del Código Penal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión por el primer delito y la pena de 1 año y 3 meses de prisión por el segundo, así como la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en igual trámite, estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinada, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

El día El día 27 de septiembre de 2004, sobre las 9:15 horas, Sonia, mayor de edad, sin antecedentes penales y con su capacidad volitiva y cognoscitiva gravemente mermada por alteración psíquica, se encontraba realizando servicio de limpieza en la vivienda, sita en la CALLE000 núm. NUM001 - NUM002 de Alaquás (Valencia), propiedad de Felix, de 81 años de edad, y al observar que éste, dejaba en el comedor una chaqueta en cuyo bolsillo había 550 € que el titular del inmueble había extraído de su cuenta corriente, así como que aquél entraba en su dormitorio, procedió a encerrarle en el mismo y coger la suma dineraria citada. La acusada salió de forma inmediata de la casa dejándose el D.N.I. y el monedero con el cartón del paro. Felix logró salir del dormitorio, rompiendo la puerta con una picoleta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal exige como elementos necesarios para su existencia: el objetivo de "encerrar" o "detener" a una persona privándola de la libertad, y el subjetivo, de dolo o voluntad del sujeto agente de privar a su víctima de la libertad. Por ello el delito de detención ilegal exige animo de privar de la facultad deambulatoria a una persona durante cierto tiempo; exige que se actúe "intencionada y dolosamente" (STS. 48/2003 de 23.1 ), con plena conciencia, absoluta y segura de que la detención que realiza es ilegal (STS. 135/2003 de 4.2 ), bien entendido, que de una parte, el delito de detención ilegal se trata de una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o encierro tuviera lugar, de ahí que en principio el mayor o menor lapso de tiempo durante el cual se proyecta el delito es indiferente, pues lo esencial es la privación de libertad, aunque sea por breve espacio y el animo del autor orientado a causarla...

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