SAP Valencia 120/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:687
Número de Recurso160/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

120/2008

SENTENCIA Nº 120

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a tres de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Lliria nº4 con el número de autos 160/05 por D. Blas contra Aegon S.A.; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Lliria nº4, en fecha 31 de enero de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Blas contra Aegon S.A. con imposición de costas a la parte actora." Y contra el Auto de fecha 19 de abril de 2007 cuya "PARTE DISPOSITIVA: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por el procurador Sr. Navas y tengo por presentados en tiempo los escritos de conclusiones de ambas partes, si bien ello no determina la nulidad de las actuaciones posteriores."

SEGUNDO

Contra los mismos, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Blas., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 25 de Febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes necesarios para la resolución de los recursos de apelación planteados los siguientes: 1º) Don Blas formuló el 15 de Febrero de 2.005 y, con fundamento esencial en el 100 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario en reclamación de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización subsiguiente, contra la entidad Aegón S.A. Alegaba el actor haber suscrito con la demandada el 27 de Julio de 2.001 contrato de seguro, ramo accidentes, con número de póliza NUM000 y que el 20 de Mayo de 2.002, mientras desarrollaba su trabajo profesional como camionero y manipulaba la lona que cubre la carga, resbaló, al ir a bajar y se quedó colgado del brazo derecho, causando baja laboral el día siguiente 21 de Mayo, dictándose por el I.N. S.S. resolución el 18 de Agosto de 2.003, que le calificó en situación de incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual. En su virtud, postuló una sentencia que : A) Declare y reconozca como accidente la causa desencadenante de las lesiones y no como enfermedad común desde la fecha del siniestro. B) Se condene, en consecuencia, a la Compañía Aegon Seguros, a indemnizarle en concepto de incapacidad temporal en la cantidad de 14.574'54 euros. C) Estimado el reconocimiento de la situación de invalidez permamente absoluta parcial a causa del accidente, se condene a indemnizarle en 74.645'70 euros. D) De no estimarse lo anterior, y con carácter subsidiario se condene a indemnizarle en reconocimiento de la situacion de invalidez profesional en la cantidad de 54.091'09 euros y E) Declarar que Aegón Seguros ha incurrido en mora imponiéndole el pago de las cantidades reclamadas incrementadas a un interés anual del 20% desde la fecha del siniestro, equivalentes hasta la fecha de la presente demanda en 49.071'13 euros, más los intereses que se devenguen hasta el abono efectivo de los importes reclamados en este procedimiento y ello con expresa imposición de costas. 2º) La demanda fue admitida a trámite mediante auto dictado el 24 de Febrero de 2.005, oponiéndose a ella la demandada, sobre la base de negar la existencia de cobertura del siniestro, toda vez que la incapacidad por la que se reclamaba tuvo su origen en un proceso degenerativo artrósico que previamente padecía ya el actor, y subsidiariamente, invocó la falta de acción o de legitimación " ad causam" del demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, así como la pluspetición. 3º ) La audiencia previa tuvo lugar el 18 de Octubre de 2.005 ( f. 139 ), fijándose para la celebración del juicio el día 2 de Mayo de 2.006. 4º) En ese acto se practicaron las pruebas propuestas y admitidas en la audiencia previa, acordando la juez " a quo" que respecto de las cuatro testigos incomparecidos, su declaración se llevaría a cabo como diligencias finales e indicando que las conclusiones se harían por escrito a la finalización de aquéllas ( 35' 10''). 5º) Las diligencias tuvieron lugar el 10 de Noviembre de 2.006 ( f. 325) y 23 de Enero de 2.007 (f. 348), declarando la juez " a quo" al terminar, que las actuaciones quedaban vistas para sentencia, una vez se presentasen las conclusiones en el plazo de cinco días a partir de dicha fecha. 6º) El 31 de Enero se dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda. 7º) La entidad Aegón presentó el 30 de Enero escrito de resumen de pruebas y conclusiones ( f. 353), dictándose el día 1 de Febrero, providencia declarando no haber lugar por extemporáneas (f. 368), por su parte, el demandante presentó dicho escrito el 31 de Enero ( f. 369), dictándose el 20 de Febrero idéntico proveído de no ha lugar por extemporáneas ( f. 382). 8ª) El Sr. Blas recurrió en reposición dicha providencia, denunciando la infracción del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los artículos 130, 133 y 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la nulidad de actuaciones por infracción de normas esenciales del procedimiento determinantes de indefensión y que fue estimando parcialmente por auto de 19 de Abril de 2.007, en el sentido de tener por presentados en tiempo los escritos de conclusiones de ambas partes, pero sin que ello determinase nulidad alguna, al no producirse indefensión, en la medida que no se admitió el escrito de ninguna de ellas (f. 397). 9º) El Sr. Blas formuló recurso de apelación contra dicho...

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