STSJ Islas Baleares 624/2009, 21 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2009
Fecha21 Septiembre 2009

SENTENCIA

N° 624

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 560/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad CONGREGACIÓN DE MISIONEROS DE LOS SAGRADOS CORAZONES, representada por el Procurador

D. Antonio Colom Ferrá y asistida del Letrado D. Pablo Mir Capeilá; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y asistida del Letrado D. Cristófol Barceló; interviniendo como codemandados la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado; el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IbSalut) representado y asistido del Letrado D. Javier Vázquez Garranzo; y la SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL DON DURETA S.A representada por la Procuradora Dª Francina Mas Tous y asistida del Letrado

D. Nicolás González-Deleito Domínguez.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 5 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II en la finca Son Espeses Vell.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 31.07.2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoría del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico, la disposición impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y partes codemandadas para que contestaran, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La Congregación recurrente impugna la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, que tiene por objeto la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal; denominado Son Dureta II, en una porción de suelo rústico conocida como "Son Espases Vell".

Como antecedentes tácticos relevantes cabe reseñar:

  1. ) el Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut) solicitó del Ayuntamiento de Palma la indicación de emplazamientos posibles para la ubicación de un nuevo centro hospitalario denominado Son Dureta II. Se indicaban requisitos mínimos en cuanto a superficie, conexión con la red viaria y posibilidad de futuras ampliaciones.

  2. ) el Ayuntamiento de Palma, en sesión plenaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2003, acuerda proponer al Govern de les Illes Balears, a través de la Conselleria de Salut i Consum, un estudio de cuatro propuestas de ubicación del referido Hospital, todas en suelo rústico, al objeto de que dicha Institución Autonómica fijase el orden de preferencia. Las referidas 4 ubicaciones eran: 1-Base Militar General Asensio; 2-Son Puigdorfila; 3-Son Tugores (Son Espases); 4º- Son Sardina

  3. ) La Subdirección de Obras e instalaciones del Ib-salut, previa remisión de las ubicaciones propuestas a equipo de consultaría externa, informa en fecha 6 de octubre de 2003 que "tras haber visitado los 4 solares propuestos por el Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, para la construcción del Nuevo Hospital Son Dureta II y analizada la documentación aportada, así como el informe redactado por el equipo técnico redactor del proyecto, propone el solar denominado como el más adecuado para el fin...". Esta propuesta 3 es la ahora denominada "Son Espases Vell".

  4. ) en fecha 26 de noviembre de 2003 en el Ayuntamiento de Palma se emite informe del arquitecto jefe de Área de la Gerencia de Urbanismo valorando los pros y contras de las diversas alternativas, concluyendo que la mejor opción sería la ubicada "junto a la carretera de Valldemossa y el Camí dels Reis" (Son Espases). En la misma fecha, el Director Técnico de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento emite informe sobre la aptitud de la finca de Son Espases para acoger el nuevo hospital, sopesando sus condiciones urbanísticas, medioambientales, de comunicaciones, etc.

  5. ) por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2003 por el que se ratificaba acuerdo anterior, adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2003, se decide la implantación del nuevo Hospital en la finca de Son Espeses y se acuerda la adquisición de la finca "para destinarse a Sistema General de Equipamiento Público Sanitario Docente, a la vista de los informes favorables del IB-Salut (Instituto Balear de Salut) de fecha 28 de noviembre de 2003, así como los de la Gerencia de Urbanismo".

  6. ) el 30 de diciembre de 2003 se formaliza Acta Administrativa de adquisición de los terrenos para el fin indicado con previo informe favorable de la Oficina Técnica de Gestión Urbanística.

  7. ) en fecha 22 de diciembre de 2004, la empresa de consultoría externa contratada por el Ib-Salut presenta el Proyecto de Modificación Puntual de la Revisión del PGOU de Palma para la implantación del Sistema General de Equipamiento Público Sanitario Docente en la referida finca.

  8. ) por el Departamento de Planeamiento y Rehabilitación del Ayuntamiento se informa que la Modificación se puede entender incluida en el supuesto del apartado 2.d) de la DA 3ª de la Ley 14/2000 (posibilidad de Modificación de planeamiento urbanístico general no adaptado a instrumentos de ordenación en el caso de reajuste de zonas de equipamiento). La CIOTUPH del Consell de Mallorca, de fecha 18.03.2005 informa favorablemente dicho cauce procedimental.

  9. ) en fecha 31.03.2005 el Pleno del Ayuntamiento aprueba inicialmente la Modificación Puntual y el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

    10) se somete la Modificación a información pública e informes de las Administraciones e instituciones competentes.

    11) informadas las alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento acuerda en fecha 28.07.2005 la aprobación provisional.

    12) remitida la Modificación al Consell Insular, éste solicita informes de organismos competentes. En particular consta informe de la Dirección Insular de Ordenación del Territorio en el que se informa favorablemente la Modificación, indicando que la implantación propuesta se ajusta al Plan de Infraestructuras Sanitarias del Govern Balear, que el Plan Territorial de Mallorca asume (art.s 57.1 y 58 PTM).

    13) la Comisió Balear de Medi Ambient del Govern Balear, tramita la Evaluación de Impacto Ambiental, informándola favorablemente con imposición de condiciones.

    14) la CIOTUPH, en lo que afecta al Patrimonio Histórico, informa favorablemente con prescripciones respecto a medidas de protección con respecto a los BIC del Monestir de la Real, Font de la Vila y Font d'en Baster; medidas de seguimiento arqueológico por parte de técnico cualificado.

    15) el Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 5 de junio de 2006, aprueba definitivamente la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referente a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II, en la finca Son Espases Vell.

    La Congregación fundamenta su petición de anulación de la Modificación Puntual en los siguientes argumentos:

  10. ) el suelo afectado por la Modificación era suelo clasificado como rústico y lo sigue siendo tras la misma, por lo que le es de aplicación la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Sol Rústic de les Illes Balears (en adelante LSRIB), con las consecuencias que luego se indicarán.

  11. ) el Servei Balear de Salut promovió la Modificación Puntual del PGOU de Palma, siendo órgano incompetente para ello.

  12. ) incumplimiento de los trámites previos a la aprobación inicial de la Modificación, establecidos en el art. 125 del Reglamento de Planeamiento, ya que se estaría en presencia de una verdadera Revisión del PGOU, al adoptarse nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio.

  13. ) insuficiencia de la documentación integrante de la modificación propuesta, por cuanto inaplica el mandato de los arts. 5 y 9 de la LSRIB al no determinar las condiciones de ordenación del suelo rústico afectado.

  14. ) falta de justificación de la necesidad de la Modificación Puntual en el sentido de falta de justificación de la concreta ubicación elegida para el nuevo Hospital.

  15. ) falta de justificación de que el complejo Hospitalario precise ser emplazado...

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