STSJ Andalucía 1956/2009, 8 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1956/2009
Fecha08 Julio 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.S.

SECCIÓN TERCERA

SENT. NÚM. 1.956/2.009

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.254/09, interpuesto por D. Eleuterio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 23 de Marzo de 2.009 en Autos núm. 98/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eleuterio en reclamación sobre Despido contra CERÁMICA MALPESA, S.A. y PRODUCTOS CERÁMICOS MALPESA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Marzo de 2.009, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, calificaba de procedente el despido del trabajador, convalidándose la extinción del contrato de trabajo, con efectos del 30 de diciembre de 2008, con las consecuencias establecidas en el fundamento de derecho cuarto, condenándose a la empresa Cerámica Malpesa, S.A. a abonar al actor la indemnización de 7.217,34 #, en su día ofrecida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Para la empresa CERÁMICA MALPESA S.A., con C.I.F. A23016157, con domicilio social en Bailén, dedicada a la fabricación de ladrillos y adoquines, ha prestado servicios D. Eleuterio, con D.N.I. NUM000, con un contrato de trabajo a tiempo completo, una antigüedad de 5 de noviembre de 2001, categoría de especialista y un salario diario de 49,25 #, incluida parte proporcional de pagas extras.

    El actor fue contratado por CERÁMICA MALPESA S.A. por primera vez del 5 de noviembre de 2001 al 29 de junio de 2002 (folio 18), por segunda vez del 22 de febrero de 2003 al 22 de febrero de 2004, y por última vez del 14 de julio de 2004 hasta su despido. Entre las referidas fechas estuvo contratado por PRODUCTOS CERÁMICOS MALPESA S.A. del 2 de julio de 2002 al 21 de febrero de 2003 y del 23 de febrero de 2004 al 13 de julio de 2004. Esta última es una empresa del mismo grupo que se dedica a facturar los productos de la primera.

    La relación laboral se rige por el Convenio colectivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida, para el período 2006-2008 (BOE 302/2006, de 19 de diciembre de 2006), habiéndose publicado en el BOE de 24 de marzo de 2008 las tablas salariales de 2008.

  2. - El 28 de noviembre de 2008 le fue notificada carta de despido al actor (folio 13), que literalmente decía así: "Muy Sr. mío: Como Ud. bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación de producción puesto que las ventas de nuestros productos han disminuido notablemente en los últimos meses a causa de la de sobra conocida, desaceleración del sector de la construcción y, por tanto, de sus materias primas. Ello nos ha ocasionado un grave problema de funcionamiento, por cuanto el volumen de trabajo y la cifra de pedidos se han reducido sustancialmente.

    Por ello, la empresa se ve obligada a proceder a su despido objetivo, mediante la amortización de su puesto de trabajo que viene desempeñando en la empresa con la categoría profesional de Especialista, con antigüedad en la empresa desde el 05/11/2001, en base al Articulo. 52.c RD Leg. 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con efectos del 30 de diciembre de 2008 .

    Consideramos que ésta medida contribuirá a superar la situación y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos y que, en caso de no tomarla, las consecuencias para la empresa podrían agravarse notablemente.

    Conforme establece el Art.53 b) simultáneamente a la presente comunicación la empresa pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días por año servicio, que asciende a 7.217

    ,34 Euros.

    Asimismo, desde el momento de la fecha de efectos del despido tendrá a su disposición en la oficina de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso.

    Lamentando la presente situación, le agradecemos firme el duplicado de la presente comunicación, a efectos de acreditar la recepción del original ".

    La anterior carta le fue entregada a presencia del presidente del Comité de Empresa D. Leovigildo, negándose a firmar el actor.

  3. - Al tiempo que se le entregó la carta de despido se le entregó un cheque por importe de 7.217,34 #, que el actor se negó a recibir.

  4. - El 15 de enero de 2009 se presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Abril de 2010
    • España
    • 22 Abril 2010
    ...de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación núm. 1254/2009, formulado contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén, en autos núm. 98/2009, segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR