SAP Barcelona 56/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha17 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 194/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1004/2009

S E N T E N C I A núm. 56/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1004/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de Matilde, Montserrat, Ángel, Pura Y Baltasar quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra IBAÑEZ ALMENARA ABOGADOS SLP, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de IBAÑEZ ALMENARA ABOGADOS SLP contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel, con NIF NUM000, Dña. Matilde, con NIF NUM001, Dña. Pura, con NIF NUM002, D. Baltasar, con NIF NUM003 y Dña. Montserrat, con NIF NUM004, representados por el Procurador Jesús Miguel Acín Biota y defendidos por el Letrado Agustí Peñalvert Parera, contra IBÁÑEZ ALMENARA ABOGADOS, S.L.P., con CIF B-65258998, representada por el Procurador Angel Montero Brusell y defendida por el Letrado Francisco Almenara Pérez, debo:

  1. ) Declarar resuelto el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes.

  2. ) Condenar a la demandada a pagar a los actores la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (3.166,80 Euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de IBAÑEZ ALMENARA ABOGADOS SLP y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de septiembre de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1004/2009 seguido a instancia de Don Ángel, Doña Matilde, Doña Pura, Don Baltasar y Doña Montserrat contra Ibáñez Almenara Abogados SLP, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Ibáñez Almenara Abogados SLP en solicitud de que se "estime el presente recurso de conformidad con los pedimentos y razonamientos de esta parte, admita la práctica de la prueba solicitada y en consecuencia con todo lo anterior revoque la sentencia de instancia dictando otra por la que desestime la demanda de la actora, con expresa imposición de costas por haber litigado con temeridad", al que se opone la parte demandante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado que "tras los trámites que en derecho procedan, se acuerde la resolución del contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre ambas partes y la demandada sea condenada a satisfacer a mis representados el importe de los 3.168,8 # entregados en concepto de Provisión de Fondos, a cuenta del presupuesto de 1 de julio de 2005, más los intereses legales y las costas procesales causadas en la instancia", y, habiéndose opuesto la parte demandada que solicitó que "se dicte sentencia desestimatoria de la misma con la expresa imposición de las costas a la actora por su evidente temeridad y mala fe", seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

El conflicto entre las partes que ha culminado en el presente procedimiento tiene su origen en el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre ellas, que los actores datan en el año 2004 y la demandada en el año 2003, en concreto, y en lo que aquí importa, en la presentación de una querella criminal contra los administradores de las compañías mercantiles de las que aquéllos eran accionistas, que no especifican en su demanda, y para cuyo fin hicieron la correspondiente provisión de fondos en la cantidad reclamada y que, aducen, no fue interpuesta por la demandada, razón por lo que solicitan su devolución e interesan la resolución del contrato, y que ésta alega, en esencia, que "el encargo no era simplemente interponer una denuncia/querella, era algo mucho más amplio. En este sentido no estamos hablando de una acción aislada que supusiera un encargo profesional concreto y específico para iniciar acciones penales, sino que dichas acciones se encuadraban dentro de un proceso de negociación con la finalidad de acelerar un hipotético acuerdo más o menos ventajoso. En consecuencia la oportunidad temporal para la interposición efectiva de una acción penal no estaba definida en el tiempo sino que dependía de la evolución de las negociaciones y de las personas intervinientes", así como que, "es absolutamente falso que los actores efectuaran en concepto de provisión de fondos el pago de 3.166,80.-# destinado exclusivamente para la tramitación del asunto de referencia".

La Sentencia de Primera Instancia, tras razonar en el Fundamento de Derecho Primero sobre la acción ejercitada y desestimar en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero, respectivamente, las excepciones de falta de legitimación activa de D. Baltasar y de falta de legitimación pasiva de la demandada, considera acreditado, en el Fundamento de Derecho Cuarto, el encargo por los actores a la demandada de la interposición de la querella y el incumplimiento del mismo, por lo que estima la demanda.

Alega la apelante en su escrito interponiendo el recurso de apelación, en síntesis, "infracción del art. 10 LEC, en relación con el art. 1.091 del C.C ., por falta de legitimación activa e incorrecta aplicación del art. 1.124 CC . Todo ello en relación al Señor Baltasar " (alegación I), "infracción del art. 10 LEC, en relación con el art. 24.1 de la Constitución, en lo referente a la falta de legitimación del demandado e indefensión", (alegación II), "infracción por incorrecta valoración de los hechos probados e interpretación errónea de la prueba practicada" (alegación III). "vulneración del principio general del derecho por el cual no se puede ir contra los propios actos y la seguridad jurídica que se deriva del art. 24.1 Constitución " (alegación

IV), "infracción del artículo 217 y 218 LEC por incorrecta valoración de los hechos probados, dudosos o no probados e interpretación errónea a resultas de las pruebas practicadas; incompleta determinación de los hechos y errónea aplicación de las reglas de la carga de la prueba, así como del art. 24.1 Constitución Española " (alegación V), e "infracción del art. 394.1 LEC, relativo a la condena en costas, así como incorrecta aplicación de los art. 1.101 y 1.108 CC, en materia de intereses".

TERCERO

La primera de las alegaciones formuladas por la apelante, que ha sido transcrita en lo menester, debe desestimarse. Y ello por cuanto la propia apelante que niega la legitimación activa del Sr. Baltasar para reclamar en el presente procedimiento en base a que, según aduce, "la acción ejercitada parte de la base de reclamar cada actor individualmente la cantidad por él entregada ante el supuesto incumplimiento de la obligación y siendo que dicho señor no ha acreditado haber entregado cantidad alguna, nada puede vincularle a mi mandante en el mismo", reconoce que "hubieron otras intervenciones de dicho señor para otros asunto", aunque, dice, "pero no para éste", sin embargo, acompañó junto con su escrito de contestación a la demanda, como documentos nº 37 y nº 38 copias del borrador de denuncia en el que figura como denunciante, entre otros, Don Baltasar que, de no haber efectuado el encargo profesional, como aduce la demandada-apelada, no tenía por qué figurar en la misma, con lo que si a ello se aúna que los actores, ni en los hechos de la demanda ni en el suplico de la misma, no formulan reclamación individualizada de las cantidades entregadas sino una reclamación global y que ejercitan, juntamente con la acción indemnizatoria, acción resolutoria de contrato de arrendamiento de servicio que ha de entenderse que fue concertado también por dicho codemandante del hecho de que figura el mismo en dicho borrador como denunciante, lo que le...

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