STSJ Murcia 460/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha18 Junio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00460/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0003493

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000430 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000477 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA Recurrente/s: Arcadio

Abogado/a: VICTOR MATEO BELTRI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PANRICO S.L.U., LA BELLA EASO S.A.U., GALLETAS ARTIACH S.L.U.

Abogado/a: JOSE ANTONIO LOPEZ DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Arcadio, contra la sentencia número (no consta numerada) del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia (Plan de Refuerzo), de fecha 30 de julio, dictada en proceso número 0477/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Arcadio frente a PANRICO SLU; LA BELLA EASO SAU; GALLETAS ARTIACH SLU.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada GALLETAS ÁRTICA S.L.U., desde el día 1 de agosto de 1988 con la categoría profesional de Promotor de Ventas denominado KAR (Key Account Regional) y con un promedio de salario mensual de 4.033,05# y diario a efectos del despido de 134,43#. SEGUNDO: La empresa PANRICO, S.L.U., adquirió el 100% de las acciones, esto es los activos relativos al negocio de galletas Artiach al grupo KRAFT, constituyendo por escritura pública de 25 de julio de 2008, la sociedad GALLETAS ARTIACH,

S.L, siendo nombrada PANRICO administradora única de la nueva sociedad, que vio ampliado su capital social por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2008, mediante aportación no dineraria de PANRICO, S.L.U., consistente en la totalidad de derechos, obligaciones, activos y pasivos que conformaban la rama de actividad del negocio de galletas ÁRTICA. TERCERO: En septiembre de 2009, IBERIAN FOODS, S.A.R.L, propietaria de PANRICO, S.L.U., adquirió la totalidad del capital social de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO, S.A, teniendo a 31/12/2009, la totalidad de las acciones. CUARTO: Como resultado de esas operaciones se produjo la integración de esas sociedades bajo una misma dirección empresarial, si bien las tres empresas conservaban sus respectivas redes comerciales, gestionando cada una de ellas sus respectivas marcas de forma separada. Así el día 28 de octubre de 2008, se le comunico al actor, carta con el siguiente contenido:

A/A. D/Dña Arcadio Valencia

En Barcelona, a 28 de Octubre de 2008

Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

A los efectos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 1 de noviembre de 2008 habrá finalizado definitivamente el proceso de transmisión de todos los activos de PANRICO, S.L.U. correspondientes a su negocio de fabricación y venta de galletas marca ARTIACH, tanto materiales como inmateriales, a la mercantil de nueva constitución GALLETAS ARTIACH, S.L.U.

Esta operación constituye en el ámbito laboral un supuesto de sucesión de empresa conforme a lo previsto en el citado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que a partir de la citada fecha, GALLETAS ARTIACH, S.L.U. se subrogará en la posición de PANRICO, S.L.U. en los contratos de trabajo de todos los empleados que resulten afectados por la transmisión de la actividad referida.

En este sentido, llegada la fecha prevista, Ud. causará baja en PANRICO, S.L.U. y sucesiva y automática alta en GALLETAS ARTIACH, S.L.U., entidad que se situará como su nueva empleadora, subrogándose desde ese momento en todos los derechos (salario, antigüedad, etc.) y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tiene Ud. actualmente como empleado de PANRICO, S.L.U.

Agradeciéndole de antemano su colaboración, le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de su recepción.

Fdo.:

LA DIRECCIÓN

Recibí: Arcadio

EL/LA TRABAJADOR/A

QUINTO

Estas estructuras comerciales de cada una estaban integradas a diciembre de 2009 por los llamados Key Account Manager (KAM), que gestionaban las cuentas de ámbito nacional; los Key Account Regional (KAR), que gestionaban cuentas de ese ámbito, distribuyéndose por zonas geográficas (el territorio peninsular y las Islas Baleares), y el Gestor Punto de Venta (GPV), que realizaba rutas para la gestión comercial de clientes con menor volumen, teniendo la empresa PANRICO, 6 KAR para ocho zonas, LA BELLA EASO, 5 KAR para cinco zonas y ARTIACH, 13 KAR y 3 jefes regionales para trece zonas, siendo común además del territorio, en un alto porcentaje el comprador o cliente en las principales cuentas regionales, en todas las categorías de pan, bollería y galletas de los clientes, así como. De igual modo las funciones que desarrollaban los KAR en cada una de las estructuras comerciales eran sustancialmente idénticas, comprendiendo actividades comerciales (planes de cuenta, definición de calendario promocional, gestión de incidencias) y visitas a clientes (negociación de plantilla, cambios de tarifas, acciones promocionales). Según los datos de cuota de mercado del Canal CLS para los tres últimos años, se ha producido una perdida progresiva de cuota de mercado de los productos de la LA BELLA EASO, ÁRTICA Y PANRICO, un progresivo avance de la marca blanca o MDD (Marca de distribución) lo ue supuso una reducción del importe de la cifra de negocio del -2,1% en 09 respecto de 08; una reducción del 9,5% de la cifra de ventas netas; una reducción de mas de l 10% de las ventas netas regionales (09/08). Las tres redes comerciales con estructuras y elementos duplicados resultaban injustificados y perjudiciales para su posición competitiva en relación con la situación del mercado.

SEXTO

El día 3 de marzo de 2010, el actor se desplazó a Madrid donde le fue entregada carta de despido por causas organizativas y productivas, que rehusó constando firmada todas su hojas con la leyenda no conforme, con el siguiente contenido:

En Madrid, a 3 de marzo de 2010

  1. Arcadio

Key Account Regional de LEVANTE

GALLETAS ARTIACH, S.L.U.

Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

Esta decisión tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al haber quedado éste sin contenido efectivo por causas organizativas y productivas. En concreto, la amortización de su puesto viene motivada por las circunstancias que se exponen a continuación.

  1. Antecedentes relevantes en relación con la fusión o integración de las redes comerciales de ARTIACH, LA BELLA EASO y PANRICO

    Previamente al análisis de las causas justificativas de la amortización que se le comunica mediante la presente, conviene hacer referencia a la vinculación de las sociedades PANRICO, S.L.U. (en adelante, PANRICO), LA BELLA EASO, S.A.U. (en adelante, LBE) y GALLETAS ARTIACH, S.L.U. (en adelante, ARTIACH) y que han conllevado la integración de las mismas en una única organización empresarial.

    En este sentido, la vinculación de dichas sociedades, dedicadas a la fabricación y comercialización de pan, bollería y galletas, es fruto de una serie de operaciones societarias y estratégicas llevadas a cabo con el objetivo de afrontar el mercado, desde un punto de vista comercial, de una forma homogénea y única.

    Concretamente, las operaciones llevadas a cabo, desde la organización de PANRICO, han sido las siguientes:

    ARTIACH y PANRICO.- En fecha 30 de junio de 2008, PANRICO, S.L.U. adquirió el negocio de galletas Artiach al grupo KRAFT, adquisición que incluyó su división comercial y las marcas más emblemáticas de la Empresa. Posteriormente, en julio de 2008, PANRICO constituyó GALLETAS ARTIACH, S.L.U., de la que es propietaria en la actualidad en un 100%, aportando la rama de negocio de ARTIACH.

    LBE y PANRICO.- En fecha 30 de septiembre de 2009, la totalidad del capital social de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO, S.A., con todos sus activos, incluyendo los comerciales, fue adquirida por IBERIAN FOODS, SARL, sociedad que, a través de distintas entidades, es la propietaria del capital social de PANRICO, S.L.U.

    Por tanto, a través de las recientes operaciones societarias descritas, los negocios de LBE, ARTIACH y PANRICO se han integrado en la misma organización empresarial.

    Como parte de un proceso de integración progresivo de los tres negocios, se han venido suscribiendo distintos acuerdos de colaboración entre las sociedades, de forma que en la actualidad PANRICO presta servicios de dirección financiera, compras o administración a LBE y ARTIACH. Dichos acuerdo incluyen, asimismo, servicios comunes en el ámbito comercial, como paso previo a la integración comercial definitiva.

    Este progresivo proceso de fusión de las tres redes comerciales ha culminado en la actualidad, mediante la fusión e integración absoluta y total en una única estructura que comercializará de forma centralizada los distintos productos de LBE, ARTIACH y PANRICO, todo ello con el objetivo último de (i) eliminar las duplicidades comerciales actuales...

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