STSJ Murcia 502/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2012
Fecha02 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00502/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0203598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000002 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001183 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Doroteo

Abogado/a: DAVID VIDAL TORRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAJAMAR

Abogado/a: ALFREDO PEREZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doroteo, contra la sentencia número 0453/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de Mayo, dictada en proceso número 1183/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Doroteo frente a CAJAMAR; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Doroteo vino prestando servicios por cuenta y orden de la entidad "Cajamar", con una antigüedad de 5 de marzo de 2001, ejerciendo funciones de "director" desde el año 2007 y siendo ascendido a dicha categoría profesional formalmente "director"- grupo profesional II-nivel 6, desde el 1 de junio de 2008 desempeñando sus servicios en la sucursal de la entidad bancaria ubicada en Alumbres hasta el 26 de diciembre de 2010, percibiendo un salario mensual de 2.781,16 euros mensuales (promedio mensual anual anterior a la fecha del despido), y salario diario de 91,44 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO. En fecha 26 de diciembre de 2010 Dª. Natividad, comunica al demandante de forma verbal, que a partir de esa fecha y hasta que culminase la Auditoria que estaba efectuando la entidad bancaria se le trasladaría y comenzaría a comenzará a prestar su servicios en la sucursal de la Entidad Bancaria ubicada Aljorra, donde ha prestado sus servicios con categoría profesional de "cajero" hasta la fecha del despido, sin bien, respetándosele sus retribuciones como "director de oficina".- TERCERO. En la sucursal bancaria en la que prestaba sus servicios el trabajador demandante se había efectuado otras Auditorías previas, a que las que motivan la presente demanda y el despido del demandante, una de ellas se practicó en el año 2003 que culminó con la imposición al demandante de una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo por treinta días.- La referida sanción obra al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 15, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducida.- CUARTO. En fecha 14 de mayo de 2008 se efectúa una nueva Auditoria en la sucursal del trabajador demandante que culmina con el resultado de "acaptable" (hecho no controvertido). QUINTO. En fecha 20 de noviembre de 2009 se practica una nueva Auditoría en la sucursal del trabajador demandante, que culmina tras las irregularidades apreciadas con la imposición de una sanción, consistente en "amonestación por escrito".- SEXTO. El demandante inicio periodo de IT entre el 14 de diciembre de 2009 hasta el 26 de enero de 2009 con el diagnóstico de "ansiedad".- SEPTIMO. Tras las irregularidades apreciadas en la Auditoría practicada en fecha 20 de noviembre de 2009, la Entidad bancaria inicia una Autoría de carácter extraordinario que culmina en fecha 14 de junio de 2009. En la referida Auditoría se evidencian, con carácter general las siguientes irregularidades:

- Las propuestas de todos los préstamos se realizan por el demandante.-- Tan solo el 50% de las operación de riesgo son firmadas por el Comité de Gestión (el demandante y Dª. Estela ), el resto o no están localizadas o están sin firmar o firmadas sólo por el demandante, y no por el solicitante.-- El 92% de las solicitudes de tasación se realizan a través de un intermediario D. Blas, y no por la propia Entidad.-- E 92% de las peritaciones son efectuadas por la Entidad TIMSA, siendo el todos los casos el mismo tasador, quien sobrevalora el valor de tasación de los inmuebles.-- El 75% de las notas registrales las gestiona y solicita la mercantil "Bimaser, S.A.", y no el solicitante o la propia Entidad.-- Se detectan préstamos otorgados con la finalidad de "adquisición de vivienda", sin embargo, la verdadera finalidad lo es dar liquidez al intermediario financiero, siendo operaciones de carácter fraudulento por cuanto; se trata de fincas provinientes de daciones de pago o de subastas (en los casos de adjudicación son fincas que pertenecen al "Banco de Santander"), los contratos de compraventa presentan irregularidades al no coincidir las firmas del comprador o del vendedor con las firmas indubitadas de los clientes, las operaciones de reembolso son atendidas por el propio intermediario financiero, el importe de tasación supera con creces el valor escriturado, en algún supuesto incluso el 400% del valor escriturado.-- En los prestamos concedidos por adquisición de viviendas, en un 63% no se aportan los contratos de compra-venta, y los aportados presentan irregularidades, dado en que en algunos de ellos las firmas del comprador y la del vendedor difieren de la indubitadas de estos, el valor de tasación de los inmuebles en un 63% de las operaciones es superior al valor real en venta.-- Tras el abono alguno de de los préstamos suscritos para "adquisición de vivienda" el dinero se destina a la Entidad bancaria "Banco de Santander", bien porque las fincas hipotecadas son titularidad de la referida Entidad, o bien para atender a cargas preferentes de dicha entidad.- - Se detectan 17 documentos de disposición de fondos por un total de 367.798,33 euros susceptibles de quebranto de moneda para la Entidad, habida cuenta que algunos de ellos son firmados en blanco, o la firma difiere con la indubitada del cliente, carecen de firma, o están sin localizar y contabilizar.-- Los adeudos en efectivo ascienden a 441.310 euros, de los que 371.225,04 es imposible de determinar el destino de los mismos.-- De las operaciones analizadas 3 se califican por el scoring como de riesgo alto o muy alto, 3 de ellas con riesgo medio y 4 con riesgo bajo.-La referida Autoría obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 11 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- OCTAVO. En fecha 29 de junio 2010, la entidad demandada da traslado al demandante del resultado de la Auditoria, y le concede el plazo de cinco días a fin de que formule pliego de descargos.- Tal documento obra al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 2 de los adjuntados con el escrito rector demanda, así como al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 1 y su contenido es dado aquí por reproducido.- NO VENO. En fecha 29 de junio de 2010 el trabajador demandante emite pliego de descargos.- El referido documento obra en Autos adjuntada con el escrito rector de demanda como documento nº 3, así como al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 3, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-DECIMO. En fecha 9 de junio de 2009 da traslado a la Sección Sindical Fes y de UGT de Cajamar informando sobre la incoación del expediente disciplinario al trabajador demandante.- Dicho extremo consta en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 9, y su contenido es dado íntegramente por reproducido.- DUODECIMO. En fecha 21 de julio de 2010, la empresa demanda comunica al Comité de Empresa la decisión de despedir al trabajador demandante.- La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la entidad demandada como documento nº 10 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- DECIMOTERCERO. En fecha 14 de julio de 2010 la empresa demandada comunica mediante burofax al demandante carta de despido disciplinario con efectos desde la notificación de la misma. La carta de despido le es notificada al trabajador demandante en fecha 21 de julio de 2010.- El referido documento obra en Autos adjuntada por la parte actora con el escrito rector de demanda como documento nº 1, así como al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 3, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- DECIMOCUARTO. El trabajador demandante se encuentra en situación de IT desde el 30 de junio de 2010. DECIMOQUINTO. En la Auditoria practicada con carácter extraordinario en el año 2009, y que culmina el 14 de junio de 2010, concretamente se evidencian las siguientes irregularidades, en los préstamos que a continuación se relacionarán en los ordinales siguientes.- DECIMOSEXTO. Préstamo hipotecario nº 363.1649.021428.1 otorgado a favor de D. Felipe suscrito el 28 de julio de 2009, con la finalidad de "adquisición de vivienda"; la operación se realiza mediante intermediario, D. Blas (socio y representante de la entidad mercantil "Intermediaria del Mediterráneo, S.L.), quien se encarga de gestionar y encargar la tasación, la entidad "BIMASER, S.A." se encarga de la gestión de la nota simple registral, el valor de tasación del inmueble es efectuado por la empresa TIMSA, S.A., y en concreto, por el perito D. Marcelino, resultando la valoración de la finca sobrevalorada, pues se tasa en 197.403 euros, el importe del préstamo es de 157.000 euros y el valor compra es 70.000 euros (el inmueble es adquirido a un subastador de fincas D. Roque ), en el expediente, sin embargo, no consta el...

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