STSJ Murcia 509/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución509/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00509/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0102413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000178 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000669 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ

Procurador/a: JOSÉ JULIO NAVARRO FUENTES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JOSE DIAZ GARCIA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo, contra la sentencia número 0679/2010 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 15 de julio, dictada en proceso número 0669/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Jacobo frente a JOSÉ DIAZ GARCÍA S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-2-02. El actor ostentaba la categoría profesional peón de albañil y percibía un salario mensual de 2.331,01 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. El día 28-1-10 la empresa demandada notificó mediante comunicación escrita la extinción de su relación laboral con efectos de 28-2-10. Dicha comunicación escrita obra en autos como documento n° 1 de los aportados con la demanda y del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido íntegro se da aquí por reproducido. TERCERO. En fecha 2-3-10 la empresa remitió al actor un nuevo escrito (recibido el día 3) en el que se le indicaba que dejaba sin efecto en despido anterior por no haberse puesto a su disposición la indemnización correspondiente y se llevaba a cabo un nuevo despido, con efectos desde la fecha de recepción de la comunicación. En dicho escrito la empresa ofrecía al trabajador la cantidad de

12.691,76 euros en concepto de indemnización, por medio de cheque bancario, así como otros 1.600 euros por falta de preaviso. Dicha comunicación escrita obra en autos como documento n° 2 de los aportados con la demanda y del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido íntegro se da aquí por reproducido. CUARTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. QUINTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jacobo contra la empresa "JOSÉ DÍAZ GARCÍA, S.A.", absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Raquel Fernández López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Antonio Izquierdo Martínez, en representación de la parte demandada "José Diaz García S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 15 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 0669/2010, desestimó la demanda deducida por D. Jacobo contra la empresa José Díaz García SA, impugnando la extinción del contrato por necesidad de amortizar puesto de trabajo, y declaro la procedencia de la decisión extintiva.

Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando: a) La nulidad de las actuaciones, por incongruencia omisiva de la sentencia y vulneración de los artículos 218 de la LEC, artículo 97 de la LPL y 24 de la CE .; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) La revocación de la sentencia, para que se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente su improcedencia, por la vulneración del artículo 53.4 del ET, en cuanto la sentencia declara ineficaz el despido de fecha 28 de enero del 2010, en lugar de declarar su nulidad y, en consecuencia se pronuncia sobre la procedencia del segundo despido de fecha 3 de marzo del 2010, así como la infracción del artículo 52.c) en cuanto la sentencia estima que concurren las causas organizativas o de la producción alegadas por la empresa.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta con anterioridad, así por ejemplo, en sentencias nº 72/2012 y 166/2012, cuya doctrina se debe seguir por un principio de igualdad en la aplicación de la Ley ( artículo 14 CE ), si bien, existiendo identidad plena con la sentencia número 166/2012, incluso con los motivos, relatada la doctrina en los fundamentos segundo a cuarto, debe acogerse, de oficio, la excepción de cosa juzgada, dejando sin efecto el fallo.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a del artículo 191 de la LPL, se solicita la nulidad de la sentencia, por incongruencia de la sentencia, por no pronunciarse la misma sobre el primer despido, comunicado el 28 de enero del 2010, con fecha de efectos del 28 de febrero del mismo año.

La nulidad invocada de la sentencia no puede prosperar pues los hechos declarados probados (apartados segundo y tercero) dan cuenta de la existencia un primer despido con efectos del día 28 de febrero del 2010 y una segunda comunicación, de fecha 2/3/2010 por la que la empresa dejaba sin efecto el anterior y comunicaba un segundo despido, con efectos desde el día de recepción de la misma, y en la fundamentación jurídica, el Juzgador argumenta que no cabe pronunciarse sobre el primero, por haber sido dejado sin efecto por la empresa, siendo posible un segundo despido, de conformidad con las previsiones del artículo 53-4 del ET . En consecuencia si existe pronunciamiento sobre la eficacia del primer despido, por lo que no cabe apreciar vicio por falta de congruencia; cuestión distinta es que la parte recurrente no este de acuerdo con el criterio de la sentencia, lo cual tiene su cauce de impugnación a través del apartado c del artículo 191 de la LPL . El primer motivo del recurso debe de ser rechazado, por lo expuesto.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados segundo y sexto.

El apartado segundo de los hechos declarados probados, literalmente, refiere: "El día 28-1-10 la empresa demandada notificó mediante comunicación escrita la extinción de su relación laboral con efectos de 28-2-10. Dicha comunicación escrita obra en autos, aportada con la demanda y como documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada, y su contenido íntegro se da aquí por reproducido". Se solicita la revisión del citado apartado con el fin de adicionar, en el párrafo último, la siguiente frase: "Al efectuar dicha comunicación la demandada no puso a disposición la indemnización correspondiente"; la revisión que se solicita no puede prosperar pues es compatible con la versión judicial ya que la falta de consignación se desprende de la redacción del apartado tercero del relato judicial de los hechos. Por todo lo cual debe desestimarse este segundo motivo de recurso.

El apartado sexto deja constancia de...

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