STSJ Castilla y León 514/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2012
Fecha05 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00514/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 427/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 514/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 427/2012 interpuesto por DON Bruno, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 182/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra DON Federico y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 2012 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Bruno contra Federico y FOGASA debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a Federico de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Bruno ha venido prestando servicios para la empresa Federico con una antigüedad de 1 de enero de 1.993, ostentando la categoría profesional de Profesional de 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.815,48 #, desarrollando su actividad en el centro de trabajo de la empresa demandada, sito en la localidad de Burgos, desarrollando su actividad ininterrumpidamente, a jornada completa y siendo abonado el salario con periodicidad mensual a través de hojas salariales mediante transferencia a la cuenta bancaria del trabajador. SEGUNDO.- DON Federico era titular de una empresa dedicada a la fabricación de puertas y ventanas de aluminio y otros metales y productos livianos, comprando el material y fabricando las puertas y ventanas por encargo de los clientes, colocando los cristales y persianas si fuere necesario y asimismo sobre encargo compraba los cristales y persianas adecuadas y luego los colocaba en las puertas y ventanas e igualmente compraba sobre pedido algunos elementos metálicos que necesitara de no tenerlos en el almacén. TERCERO.- En fecha 26 de agosto de 2.011 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaró a DON Federico afecto de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con efectos de 25 de agosto de 2.011, tras cuya declaración, continuó con la actividad empresarial para intentar vender la empresa a una empresa del sector, ubicada en la localidad de Zaragoza, con la que se mantuvo en conversaciones durante el mes de septiembre, habiendo fracasado las negociaciones, manteniendo posteriormente negociaciones con tres trabajadores de la empresa que se prolongaron desde el mes de octubre hasta mediados del mes de diciembre de 2.011 también sin éxito, tras lo cual, procedió a arrendar el local de negocio que ocupaba, en fecha 22 de diciembre de 2.011 y cerró la industria, habiéndose dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 31 de enero de 2.012. CUARTO.- En fecha 17 de enero de 2.012 Federico notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente escrito les ponemos en conocimiento que con fecha 31 de enero de 2012 la empresa para la que trabaja desde 1 de enero de 1993 cerrará por incapacidad del empresario concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 24 de agosto de 2011 y por tanto extinguimos la relación laboral que le une con la empresa de acuerdo al art. 49.1 g del Estatuto de los Trabajadores . Le ponemos a su disposición la indemnización de una mensualidad así establecido en el párrafo 2 del Art. 49.1 g del Estatuto de los Trabajadores que asciende a 1566,16 euros. Agradecemos a usted sinceramente los servicios prestados, un saludo" QUINTO.- Desde el mes de septiembre de 2.011 hasta el mes de enero de 2.012 Federico ha seguido recibiendo encargos y ha realizado los que tenía pendientes, para lo que ha utilizado el material de que disponía, pidiendo asimismo nuevo material en el caso de necesitarlo, habiendo vendido el material sobrante. SEXTO.- El actor solicita se declare que la extinción de su contrato de trabajo constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente. SEPTIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto. OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria D. Federico . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos. Al...

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