STSJ Andalucía 1485/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1485/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso.- 0528/12(L), sent. 1485 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1485 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sonia, representada por el Sr. Letrado D. Manuel Morales Morales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 169/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y el 5 de julio de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Sonia, N.I.F. NUM000, nacida el día NUM001 .1973, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social NASS n0 NUM002, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

A instancia del INSS se inició expediente de incapacidad el día 30.09.2010 (folios 27 y 28), e incoado el oportuno expediente administrativo el INSS dictó Resolución de fecha de salida de 13.10.2010 por el que se reconocía la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con una base reguladora de 55%, 924,39 euros (folio 30).

TERCERO

La actora padece dolor lumbar residual (en posteoperatorio medio, adn) tras reintervención de columna lumbar por discopatía sintomática múltiple (Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 4.10.20 10, folio 52).

CUARTO

La actora está limitada al menos a medio plazo, para sedestación y/o bipedestación prolongada, así como sobrecargas moderada ponderal o postural del raquis lumbar (Informe Médico de Síntesis de fecha de 30.09.2010, folios 36 y 37).

QUINTO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 11.11.2010 (folio 54), que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de salida de 24.12.20 10 (folio 54), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 3º y 4º; como la infracción del art. 136 y 137.5 LGSS . Argumenta que si esta limitada para mínimos esfuerzos y para la sedestación y su profesión habitual es de administrativa, que se supone que no se realiza esfuerzos y es sedentario, la conclusión es que está limitada para todo trabajo.

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión de los hechos probados tercero y cuarto para que queden redactados del siguiente modo:

TERCERO "Ambas intervenciones quirúrgicas consistieron en artrodesis circunferencial L3-L5 el 27 de julio de 2009 y artrodesis cincunferencial LSS1 el 26 de mayo de 2010, con inclusión de implante (cajas intersomáticas) que no ha sido retirado. El 17 de agosto de 2010 fue remitida a la Unidad del Dolor, donde se le practicaron tres infiltraciones epidurales, sin mejoría. Sufre dolor de forma permanente por lo que se ve obligada a tomar diariamente TRÁMADOL y PREGABALINA, recomendados por la Unidad del Dolor, en la que sigue tratamiento. Pendiente de nueva valoración para considerar la posibilidad de neuroestimulación. ".

CUARTO "La actora está limitada, al menos a medio plazo, para sedestación y/o bipedestación prolongada, no puede permanecer de pie ni sentada ni realizar ningún tipo de esfuerzo lumbar. "

Apoya la revisión de ambos hechos en los doc. de los f. 36,37, 48, 60, 61 y en la grabación del juicio.

No se accede a tal revisión ya que se sustenta en medio inhábil para la revisión como es el DVD en que se documenta el acto del juicio cuando el ap. b) del art. 191 LPL condiciona el éxito de la revisión fáctica al apoyo de dicha pretensión en documentales y periciales practicadas, y aunque la prueba videográfica constituye un medio de prueba documental - art.326.3 LEC y arts. 382 a 384 LEC ; SSTSJ Madrid 6-7-2004, AS 2325, Galicia 22-10-2002, AS 3471- exige su visionado y tras ello reflejar en la sentencia lo que se percibe, lo que nos plantea un doble problema, por un lado la inexistencia de un trámite procesal en el recurso de suplicación para la reproducción ante esta Sala para su examen y valoración, trámite que entraría en contradicción con la naturaleza extraordinaria del recurso; y por otro la realidad que la propia LEC impone al regularlo como un medio autónomo de prueba con reglas específicas de valoración -en nuestro caso obligaría a valorar el interrogatorio de testigo/perito- que lo alejan de la consideración de medio de prueba documental canónica a efectos del recurso de suplicación ( SSTSJ C. Valenciana 31-3-2003 AS 3230, Cataluña 27-5-2005 JUR 182511, SSTSJA Sevilla nº 3225/10 de 23 de noviembre y nº 3182/11 de 22 de noviembre). Se añade el que nada añade al relato fáctico, dada la coincidencia entre el IMS y el...

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